Orden EDE/50/2024, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.Con el fin de mejorar el sistema por el cual se atienden las necesidades de cobertura mediante personal docente interino de determinados puestos docentes, la Dirección General de Gestión Educativa ha considerado necesaria una serie de modificaciones de la citada orden orientadas a mejorar y favorecer el buen funcionamiento de los centros docentes y la prestación del servicio educativo en lo que se refiere a la cobertura mediante funcionarios interinos de los puestos docentes.En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo acuerda aprobar la siguiente, ORDEN Artículo único. Modificación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios.Uno. Se añade un apartado 7 al artículo 3, confección de listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad, con el siguiente contenido: El órgano competente en materia de personal docente confeccionará listas de espera con aquéllas personas a las que se les haya adjudicado un puesto docente, y que hayan sido seleccionadas por las Oficinas de Empleo, previa comunicación de la necesidad de cobertura por el Servicio con competencias en personal docente, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan permanecido en el puesto adjudicado al menos cinco días lectivos, en el cuerpo y especialidad correspondientes, sin que su cese, durante dicho plazo, no obedezca a una renuncia por parte del interesado.b) Que exista informe favorable del centro de la...
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