Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
| Marginal | BOE-A-2025-411 |
| Sección | I - Disposiciones Generales |
| Emisor | Ministerio de Economía, Comercio y Empresa |
| Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y suprimió el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Posteriormente, el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A continuación, se aprobó el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Su disposición transitoria segunda establece el régimen de aplicación a la contratación pública en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, temporalmente, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Los cambios organizativos señalados determinan la necesidad de crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, adaptados a la estructura y competencias del mismo, derogando la hasta ahora vigente Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La presente orden crea y regula la Junta de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y para mayor rapidez y eficacia en la tramitación de los expedientes se crea y regula una Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los órganos de contratación de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta orden ministerial establece asimismo los siguientes cuatro regímenes transitorios:
a) El primero relativo a los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y hubieran iniciado su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa permanente de contratación, reguladas en esta orden.
b) El segundo aplicable a los expedientes de contratación pertenecientes al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y que hubiesen iniciado su tramitación por la Junta de contratación del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, creada por Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, por la que se crean la Junta de contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones, que continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se regulan en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera , apartado tercero de esta Orden de 2024.
c) El tercero sobre los expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presenten orden o cuya adjudicación se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese Departamento. Los citados expedientes continuarán por tanto tramitándose, transitoriamente, con intervención de los órganos creados por Orden ETD/379/2021, de 19 de abril.
d) Y el cuarto aplicable a las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Así, respecto de las actuaciones seguidas por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se tramitarán por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden, destacando el carácter transitorio de estas funciones respecto de los expedientes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de creación de los referidos órganos colegiados de carácter ministerial deberá revestir la forma de orden ministerial y publicarse en el BOE.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de servir a la coherencia del ordenamiento jurídico y a la correcta organización administrativa, al adecuar la organización administrativa interna a los cambios en las estructuras ministeriales; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues permite que la normativa vigente sea coherente, ajustando la organización específica en materia de contratación a la nueva estructura...
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