Orden ECE/863/2019, de 30 de mayo, de revocación de la autorización administrativa concedida a Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

MarginalBOE-A-2019-11640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

La entidad «Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a prima fija», con número de clave supervisora P0226, (en adelante, la entidad) se encuentra autorizada administrativamente para el ejercicio de la actividad aseguradora.

A pesar de ello, la entidad no ha obtenido, durante al menos los ejercicios 2016 y 2017, el volumen mínimo de negocio requerido, de conformidad con el artículo 218.1.a del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (RDOSSEAR), en relación con la prestación de vida que reconoce ofrecer, hecho recogido en sus cuentas anuales y la documentación estadístico contable presentada en cumplimiento de la normativa de supervisión.

En tal situación, además, la entidad no ha acreditado, tampoco, disponer de un sistema eficaz de gobierno, como condición para el otorgamiento y mantenimiento de la autorización administrativa según lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), con los requisitos previstos en el artículo 65 de dicha Ley.

En este sentido, los artículos 38 de la LOSSEAR y 4.1.f) y 18 del RDOSSEAR establecen como requisito necesario para poder ejercer la actividad aseguradora la obligación de la entidad de designar las personas que ejerzan la dirección efectiva, formen parte de su sistema de gobierno y sean responsables de sus funciones fundamentales, acreditando ante la autoridad de supervisión que todas ellas cumplen las condiciones de honorabilidad y aptitud debidas.

La entidad no ha seguido tales procedimientos de acreditación de su sistema de gobierno.

Por otra parte, al mismo tiempo que la entidad sostiene actuar como aseguradora, reconoce promover y comercializar, desde 1990 y 2005 respectivamente, dos planes de pensiones asociados.

Al margen de la vulneración que ello podría suponer de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre, y 51 de su reglamento, en cuanto que la entidad no tiene la forma jurídica de asociación y, además, en las cuentas anuales y en la documentación estadístico contable correspondiente al ejercicio 2017, declara no tener trabajadores, al margen de ello, con el reconocimiento de la promoción y comercialización de planes y fondos de...

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