Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y se regulan los procedimientos para su concertación.

MarginalBOE-A-2019-5417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé la posibilidad de realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería con el objeto de facilitar la gestión tesorera.

Las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería tienen como objetivo optimizar los recursos que constituyen la tesorería del Estado. Por medio de las operaciones activas el Tesoro coloca sus excedentes de tesorería en el mercado para rentabilizarlos, y por medio de las operaciones pasivas el Tesoro capta recursos del mercado para asegurar que el Estado dispone en todo momento y en cualquier circunstancia de los medios necesarios para cumplir sus compromisos financieros. Esta actividad, encaminada a llevar a cabo una gestión eficiente de la liquidez con que se cuenta en cada momento, es consustancial a las instituciones que manejan un volumen significativo de recursos, y se instrumenta a través de la gestión financiera de los recursos disponibles dentro del ciclo de cobros y pagos en que consiste la función de gestión de la tesorería.

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, además, prevé la posibilidad de que el actual titular del Ministerio de Economía y Empresa autorice a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la realización de las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado. Asimismo, dicho precepto señala que en la autorización de las operaciones se concretarán las condiciones en que podrán efectuarse las mismas, que respetarán los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados a la operación de que se trate en cada caso.

Hasta la fecha, la regulación de las operaciones de tesorería se encontraba, anualmente recogida, en la Orden por la que se dispone la creación de Deuda de Estado, en el artículo relativo a las autorizaciones de operaciones de gestión tesorera. Por tanto, no existía una orden única y de vigencia indefinida para regular las operaciones de tesorería del Estado. Diferentes razones justifican que en estos momentos se apruebe una orden que, de manera especializada, regule las operaciones activas y pasivas de la gestión de la tesorería del Estado. En primer lugar, cuestiones de sistematicidad aconsejan que las reglas sobre la gestión de la tesorería y sobre la creación de la deuda pública del Estado no se regulen en una norma única, sino en normas diferentes, pues son dos cuestiones diversas que obedecen a principios y reglas distintos. Por otro lado, existen principios y normas que ordenan la gestión activa y pasiva de la tesorería del Estado que, por sus características, pueden tener una vigencia continuada en el tiempo. Es apropiado que estas reglas se plasmen en una orden que regule de manera indefinida estas operaciones. Finalmente, la modificación del artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, operada por la Disposición final 12.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, busca normalizar la realización de las operaciones pasivas de tesorería, lo cual requiere un desarrollo normativo.

Asimismo, una nueva orden, ya centrada únicamente en la gestión de las operaciones de activo y de pasivo de gestión de la tesorería del Estado, permite completar la tipología de operaciones y procedimientos a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, lo cual otorgará una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión de la tesorería. En particular, la inclusión de las operaciones activas y pasivas de préstamos, si se realizan con garantía de prenda de valores, permitirá acceder, llegado el caso, a unas mejores condiciones retributivas, a una reducción del riesgo de contrapartida o a un menor coste de la operación en beneficio del Tesoro Público. A su vez, la posibilidad de proceder a un procedimiento negociado, adicional al procedimiento de subasta, permite, por el lado del activo, colocar de manera rápida y ágil un excedente de tesorería y resolver el problema de una subasta desierta o solo parcialmente cubierta, mientras que por el lado del pasivo posibilita la captación de fondos con carácter de urgencia por circunstancias sobrevenidas, todo ello respetando los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta orden establece las condiciones en que pueden efectuarse las operaciones activas y pasivas de la gestión de la tesorería, y autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a llevarlas a cabo a través de sus órganos competentes.

La orden se divide en cuatro capítulos. En el primero se incluyen una serie de disposiciones de carácter general aplicables a todas las operaciones, entre las que destacan los principios de actuación a que se someterán las operaciones de gestión de la tesorería y las medidas de diversificación y control de riesgo que se adoptarán para llevar a cabo una política de gestión de riesgos adecuada. Otra cuestión relevante que se incluye es la relativa a la ejecución de estas operaciones, que puede contar con la colaboración y los medios ejecutivos de que dispone el Banco de España, en los términos en que se convenga con esta institución, o ser realizada utilizando los servicios de una o varias entidades financieras privadas.

El segundo capítulo está dedicado a las operaciones activas de tesorería. En él se regulan las diferentes operaciones que pueden llevarse a cabo, teniendo en cuenta lo recogido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se determinan los procedimientos que se pueden utilizar para la concertación de operaciones, a los efectos de garantizar los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia anteriormente referidos, previendo la posibilidad de que se lleven a cabo mediante subasta y el procedimiento negociado.

El tercer capítulo está dedicado a las operaciones pasivas de tesorería que, con la misma sistemática y finalidad que las indicadas para las operaciones activas, regula las diferentes operaciones pasivas que pueden llevarse a cabo y establece los procedimientos que se podrán utilizar para la concertación de este tipo de operaciones, siendo estos la subasta, subasta restringida, procedimiento negociado y acuerdo marco.

Por último, el cuarto capítulo recoge un conjunto de disposiciones de aplicación común a los procedimientos para la realización de las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería.

La disposición adicional primera se refiere a las operaciones activas y pasivas de préstamo con determinadas entidades de carácter público las cuales, dada la naturaleza del sujeto con el que se conciertan, se someten a un régimen jurídico diferente al previsto de manera ordinaria en la orden ministerial.

La presente Orden respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden otorga una mayor seguridad jurídica, siendo así que, como ya se ha mencionado, hasta la actualidad no existía una regulación completa y de vigencia indefinida para regular las operaciones de gestión de la tesorería del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y desarrollar el régimen jurídico de estas operaciones previsto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regulando los procedimientos para su concertación.

Artículo 2 Autorización de operaciones de tesorería.
  1. Al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería previstas en esta orden.

  2. Corresponde a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a través de sus órganos, adoptar las medidas y resoluciones necesarias para llevar a cabo las operaciones activas y pasivas de tesorería del Estado.

Artículo 3 Principios de actuación.
  1. Las operaciones reguladas en esta orden se ejecutarán respetando los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados a la operación de que se trate en cada caso.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros...

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