Orden ECD/8/2016, de 28 de enero, por la que se dictan las normas sobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/8/2016, de 28 de enero, por la que se dictan las normassobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017.
El apartado decimonoveno de la Orden ECD/117/2012, de 12 de diciembre, por la que sedictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 (B.O.C. del 20) establece "durante el periodo de vigencia de esta orden, lasnormas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación delos conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobreconciertos educativos".
Los artículos 19 y 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contemplan la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos o modificar el número de unidades de los centros que hayansuscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.
A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan renovaro modificar y, en su caso, suscribir, en los términos previstos en la presente Orden, los conciertos educativos para el próximo curso 2016/2017.
Por ello, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
DISPONGO
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacióny en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento denormas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que deseen suscribir conciertos educativos o renovar o modificar los conciertos educativos suscritos, deberánpresentar solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El plazo para hacerlo será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Para ello, los centros educativos, además de disponer de la autorización para impartir lasenseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir los requisitos previstosen la presente Orden.
Los centros autorizados de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educaciónsecundaria obligatoria o formación profesional, así como los de educación especial, que en elcurso 2015/2016 no accedieron al régimen de conciertos educativos podrán solicitar el accesoal mismo para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa.
Los centros que en el curso 2015/2016 tengan suscrito concierto educativo que finalice suvigencia podrán solicitar su renovación para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y satisfagan necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa.
Los centros que en el curso 2015/2016 tengan suscrito concierto educativo cuya vigenciase extienda al curso 2016/2017 podrán solicitar la modificación del número de unidades concertadas, siempre que el volumen de alumnado matriculado lo justifique.
La Administración educativa podrá modificar, de oficio, el número de unidades concertadasen los centros que en el curso 2015/2016 tengan suscrito concierto educativo cuya vigencia seextienda al curso 2016/2017, cuando el volumen de alumnado matriculado lo justifique.
Este apoyo seajustará a las modalidades siguientes: "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje" o "Unidad de compensación de desigualdades en educación". Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración elnúmero total de alumnos y alumnas escolarizados en las etapas de educación infantil (segundociclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registrados en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso y cuyas necesidadeseducativas aparezcan determinadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizadopor las diferentes estructuras de orientación de Cantabria.
La solicitud de una "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especialeso dificultades específicas de aprendizaje" irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera unaatención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias con carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia de discapacidades,trastornos graves de conducta, trastornos del espectro autista, trastornos de la personalidad,retraso madurativo asociado a alteraciones en el desarrollo evolutivo (3 a 6 años), trastornosde la comunicación y el lenguaje y, dificultades específicas de aprendizaje. Para la justificaciónde estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente informe de evaluaciónpsicopedagógica.
La solicitud de una "Unidad de compensación de desigualdades en educación" irá dirigida aapoyar al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo asociada a un nivelmedio o bajo de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atencióna la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia de estas dos condiciones simultáneas:
- Pertenecer a familias o entornos en situación de desventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe de los Servicios Sociales o Profesorado de Servicios a la Comunidad correspondiente.
- Presentar un desfase significativo que suponga la eliminación de objetivos, contenidos ycriterios de evaluación fundamentales que afectan a la consecución de los objetivos generalesdel ciclo o etapa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, ladeterminación de las necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones que afectana la historia escolar de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe de evaluación psicopedagógica.
Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de lanueva ordenación de la Formación Profesional establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 dediciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 dejulio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistemaeducativo, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del númerode unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.
Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuandose deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.
Las solicitudes de suscripción o de renovación o modificación de conciertos educativosse presentarán en el Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en elartículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1de la presente Orden y conforme a los modelos que...
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