ORDEN ECD/728/2017, de 29 de mayo, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.
| Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
| Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.
Por su parte, el Título IV de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados, recogiendo en su artículo 51.4 que las administraciones educativas regularán los servicios escolares de los centros concertados que tendrán carácter voluntario.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa de la regulación tanto del desarrollo del servicio de comedor que prestan los centros educativos como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.
Mediante Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitario, que tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los siguientes niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes. Tal como dispone el apartado decimonoveno de la presente orden, dicha regulación se mantiene vigente en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta norma.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.
En cumplimiento de la previsión legal, y en consonancia con la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2016-2019, modificado mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 14 de marzo de 2017, se dictó la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo. Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en dichas bases reguladoras.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En relación con el importe de la beca, se ha optado por establecer una cantidad fija igual durante el curso escolar para todos los beneficiarios durante todo el periodo lectivo del curso 2017/2018. En este sentido, la Resolución de 26 de julio de 2016, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen criterios y se dictan instrucciones para la programación, contratación y desarrollo del servicio complementario de comedor escolar para el curso 2016/17 determina el precio único por parte de los usuarios del servicio de comedor en 860 anuales ( 86 /mes) para todos los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios, siendo esta cantidad aplicable desde el inicio del curso escolar.
La convocatoria de las becas objeto de la presente orden se ha realizado teniendo en consideración las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011. Igualmente, en la tramitación de la misma se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación.
En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, resuelvo:
Primero.- Objeto, presupuesto y cuantía.
La presente orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2017/2018.
El importe individual de las ayudas reguladas en la presente orden corresponde al coste del servicio de comedor durante todo el periodo lectivo del curso, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, siendo de aplicación, en particular, lo dispuesto en el artículo sexto de la citada orden para los supuestos en los que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.
El presupuesto destinado para la convocatoria de estas becas para el curso escolar 2017/2018 es de diez millones trescientos veinte mil euros (10.320.000 ) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2017. Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al concederse las ayudas en el ejercicio 2017 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2018.
Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1 o) de la Ley 3/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Igualmente, se podrá aumentar el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la transferencia de créditos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas. En dichos supuestos ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2017/2018. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración de disponibilidad del crédito.
La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y...
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