ORDEN ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Título Preliminar de la Constitución Española dispone en su artículo 3.3 que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Por su parte, el artículo 148.1.17 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 4, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias.

El propio Estatuto de Autonomía de Aragón, ya estableció en su artículo 7 que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. Además, una ley de Cortes de Aragón establecería las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regularía el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoviendo la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favoreciendo, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.

En cumplimiento de dicho precepto, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

Asimismo, en la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, la Ley establece que corresponde a las Administraciones públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

  1. Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en ellas.

  2. Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

  3. Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.

  4. Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

  5. Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.

  6. Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.

Resulta conveniente, por tanto, desarrollar la recomendación novena del Informe Anual del Justicia de Aragón, 1993, que instaba al Gobierno de Aragón al establecimiento de un programa de fomento cultural de las lenguas minoritarias capaz de impulsar su defensa, promoción, protección, estudio e investigación y difusión, en la forma que merece su decisiva contribución al patrimonio histórico-cultural de nuestra Comunidad autónoma.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por medio de la presente orden se pretende potenciar, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, programas de ayuda y subvenciones a personas físicas y jurídicas cuyos objetivos sean coherentes con los principios de protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha dotado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicará de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal, que se concretó en la atribución del carácter básico de buena parte del articulado de la norma, no ha impedido que, de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se haya aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón señala que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar para el fomento y promoción de las lenguas propias de Aragón

Para ello, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el que se establecen los aspectos a valorar con el fin de dar cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Líneas subvencionables.
  1. Serán subvencionables las siguientes líneas:

    1. Ayudas a la edición de obras escritas en aragonés o en catalán de Aragón, así como a la edición de cualquier material audiovisual que promocione las lenguas minoritarias de Aragón.

    2. Ayudas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia. Estas ayudas se refieren a actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, entidades locales o medios de comunicación.

    3. Ayudas y becas a la investigación. Esta línea de subvención tiene como objetivo apoyar proyectos de investigación relacionados con la dignificación, difusión, promoción y estudio del patrimonio lingüístico aragonés, que podrán llevar a cabo tanto personas físicas como estamentos universitarios.

  2. Estas líneas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. En general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  2. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas...

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