Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2017-7136
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 316.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Así lo establecen también el artículo 61.k) y el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen respectivamente las funciones que corresponde ejercer en materia de contratación a los Ministros y los Secretarios de Estado. No obstante, en el artículo 316.4 del citado texto refundido se prevé la posibilidad de constituir Juntas de contratación en los departamentos ministeriales, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine su titular. Asimismo, en el artículo 320 del citado texto refundido se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y que con carácter potestativo también podrá intervenir en los procedimientos negociados en que no sea necesario proceder a la publicación.

Hasta la aprobación de esta disposición, la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las Mesas de los órganos de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, definió una estructura de funcionamiento en materia contractual ajustada a la existencia de dos órganos superiores con categoría de Secretaría de Estado, respetando las particularidades en la tramitación económico-financiera propias de cada uno de ellos. Consecuentemente, la Junta de contratación ha intervenido con carácter exclusivo como órgano de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, que también ha contado con una Mesa permanente como órgano de asistencia para aquellos contratos no atribuidos a la Junta y que requieren la participación de la Mesa, en tanto que para los contratos celebrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se creó con carácter permanente una Mesa de contratación como órgano de asistencia.

Si bien el artículo 7 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha mantenido la misma división en el nivel de los órganos superiores departamentales, la necesidad de avanzar en el establecimiento de servicios comunes motiva una apuesta decidida por reordenar y concentrar el ejercicio de las competencias en materia de contratación pública y de tramitación económico-financiera. Con ello se trata de potenciar la racionalización de la actividad contractual y de la gestión económico-financiera global del departamento y se busca una utilización más eficiente de los recursos humanos y presupuestarios disponibles para lograr una instrumentación integral de los procedimientos de ingreso y gasto que facilite la planificación, el control y la gestión transparente de los recursos presupuestarios puestos a disposición del Departamento para el cumplimiento de sus funciones. Para cumplir con estos objetivos, mediante esta orden se crean una Junta de contratación y una Mesa permanente única para todo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya configuración se realiza de acuerdo con lo establecido en los artículos 316.4 y 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el capítulo II del Título I del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En la tramitación de la presente orden se ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y también ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Mediante esta orden se crean la Junta de contratación y la Mesa de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de contratación la actividad que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Composición de la Junta de contratación y régimen de...

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