ORDEN ECD/401/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de una licencia por un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 29 de junio de 2006, ratificado por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, se acordó el disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta medida recoge, en principio, el derecho a trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.

Para su plena eficacia fue aprobada la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, regulándose el procedimiento administrativo, así como los derechos, obligaciones y requisitos necesarios para llevar a cabo esta medida acordada para el personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, tras la puesta en marcha de dicha Orden se observó la necesidad de introducir alguna modificación que mejorase y favoreciese el cumplimiento de los requisitos y derechos de las personas interesadas; así, fue aprobada la Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por las Órdenes de 11 de febrero de 2009 y de 15 de junio de 2010, ambas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tras varios años de experiencia en la gestión del procedimiento del derecho reconocido, y a propuesta de la Mesa Sectorial de Educación, se ha considerado conveniente la revisión del mismo, con el fin de adecuar y actualizar algunos de sus requisitos.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que es en el ámbito de las diferentes mesas de negociación donde se determinen las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

La Orden de 25 de febrero de 1999, del denominado Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de marzo de 1999, el Acuerdo de 24 de febrero de 1999, del Gobierno de Aragón, por el que otorgó la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo Administración - Sindicatos de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se estableció, entre otras, la Mesa Sectorial de Educación como órgano de negociación de las materias específicas del personal docente no universitario. Formando parte de la misma, además de las organizaciones sindicales con representación suficiente, y miembros de la administración competentes en materia de educación, función pública y presupuestos.

Así, entre las novedades que se introducen destaca la posibilidad de que se solicite el traspaso del disfrute del derecho a un sexto curso, pudiendo también aceptarse la renuncia al derecho por causas extraordinarias. Además, se ha eliminado el requisito de que el cómputo de tiempo que reste para la jubilación lo sea sólo para la jubilación voluntaria, lo que se considera más equitativo de acuerdo con las modificaciones que se han producido en esta materia, sin perjuicio de los efectos que en aplicación de dicha normativa se deriven a efectos de calcular las bases de cotización para la jubilación.

Finalmente, destaca también el desarrollo del procedimiento administrativo a través de los medios electrónicos, contribuyendo así a la modernización y agilización de la gestión y del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR