ORDEN ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa 'Aulas de Tecnificación Deportiva', para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, define el deporte de alto nivel como la práctica deportiva que permite una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

La ley nacional considera el deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas aragonesas y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.

El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, "su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte".

En el ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. Su artículo 31, relativo a la tecnificación deportiva, establece que los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica. De acuerdo con la norma legal, estos planes contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, establece en su artículo 18, apartado 1, que la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva y que la administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones.

La Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas así como las exenciones de la materia de Educación Física, determina que podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física aquellos alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Resolución de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, se autorizó la implantación de un proyecto piloto de tecnificación deportiva en el Instituto Goya de Zaragoza, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar. La implantación del programa fue regulada mediante Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018.

La necesidad y oportunidad de elaboración de una nueva Orden que reemplace a la actual ECD/749/2017, de 31 de mayo, modificada posteriormente por la Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre, relativas a la regulación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, responde a varias necesidades surgidas de la experiencia acumulada a lo largo de los cinco cursos académicos que lleva implantado este programa; así como a la necesidad de una única norma en la que se comprenda de forma ordenada el régimen jurídico aplicable al programa de "Aulas de Tecnificación Deportiva" en la Aragón.

La regulación general contenida en esta Orden se completará con lo previsto en las convocatorias que, con carácter anual, determinen las especificidades aplicables a cada caso.

Son varias las novedades que se introducen en la regulación del programa en este reglamento. En primer lugar, se propone la inclusión de dos nuevos capítulos que resultan imprescindibles. El primero de ellos regula los requisitos para el "abandono o exclusión del programa" de los y las deportistas y que no estaba contemplado en la Orden vigente. En este sentido, se trata de regular tanto la propuesta de abandono del programa por causa mayor como la exclusión del programa de aquellos y aquellas deportistas que no cumplan con los requisitos necesarios para continuar en el mismo, ya sea por motivos académicos, deportivos o actitudinales. El segundo artículo de nueva inclusión hace referencia al "régimen disciplinario" de las y los deportistas pertenecientes al programa, dado que, aun cuando estén sometidos al reglamento de régimen interno de los centros educativos, cuando este alumnado abandona el centro para realizar sus entrenamientos, no existe un régimen disciplinario que reglamente las conductas contrarias o gravemente perjudiciales que permitan reconducir estos comportamientos, por lo que la inclusión de este nuevo capítulo resulta totalmente necesaria.

Así mismo, en relación a los criterios de valoración de las solicitudes, se propone la inclusión de criterios totalmente objetivos y fácilmente valorables por la Comisión de Valoración que no den cabida a la interpretación y la subjetividad. En este sentido, el proyecto deportivo pasará a ser valorado como apto o no apto, siendo el proyecto técnico y la solicitud del alumnado valorados de 0 a 100 puntos cada uno, con criterios cuantitativos y justificables.

En segundo lugar, se excluyen de esta Orden los anexos incluidos en sus predecesoras, para dotar de mayor flexibilidad y adaptabilidad a las convocatorias anuales de este programa, que serán las que recogerán los anexos necesarios para participar en el mismo en cada curso académico.

Debe tenerse en cuenta también el artículo 26 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el alumnado deportista adscrito a programas de tecnificación deportiva y de alto rendimiento autorizados por el Gobierno de Aragón, serán considerados como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.

En la elaboración de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El reglamento se ajusta a los principios de necesidad de la norma, que resulta eficaz al haberse identificado claramente sus fines y ser el instrumento más adecuado para su consecución. Se contiene en ella la regulación imprescindible para atender el funcionamiento del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", y se establece en esta Orden un marco jurídico claro, integrado y estable, que da certidumbre a los deportistas, los centros docentes y las federaciones deportivas. Además, el contenido normativo de esta Orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico, respondiendo al principio de seguridad jurídica. En la tramitación de la norma se ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad activa exigida por la normativa vigente en materia de transparencia.

Este reglamento ha sido sometido al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación del programa.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer:

    Las características del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (en adelante ATD), las medidas organizativas escolares para la compatibilización de estudios y entrenamientos de las y los deportistas aragoneses en edad escolar integrados en el programa y los requisitos de los...

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