ORDEN ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento del departamento. Esta modificación del Plan Estratégico supone un cambio de la actividad subvencional del Departamento en los ámbitos de innovación, equidad y participación. Dichos cambios, unidos a la publicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hacen necesaria una revisión global del marco regulador de las subvenciones existentes en estas materias.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8 que las competencias en materia de innovación, de equidad y de participación corresponden a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Así pues, mediante la presente norma, se pretenden aprobar las bases reguladoras en materia de innovación, equidad y participación educativa contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de diciembre de 2015, y que en su punto 3 apartado 1 desarrolla en relación con la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, adaptándolas a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la nueva estructura orgánica del actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobada por Decreto 314/2015 de 15 de diciembre.

Se incluyen en estas bases reguladoras las ayudas que se financiarán a través del Programa Operativo Aragón del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón, de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

TÍTULO I Artículos 1 a 26

Normas comunes

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de innovación, equidad y participación educativa dentro de las líneas enumeradas en el artículo 2 y desarrolladas en el título II de esta orden.

    Asimismo, las bases reguladoras establecidas en este capítulo podrán ser de aplicación a la concesión de subvenciones en las materias citadas en el párrafo anterior para actuaciones y proyectos específicos sobrevenidos o financiados con fondos provenientes de otras administraciones públicas o de la Unión Europea.

  2. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en adelante LSA, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por esta orden y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la misma fecha y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas. Se estará también a lo dispuesto en la normativa comunitaria que se establezca con posterioridad como desarrollo del PO FSE 2014-2020 que se aprobó oficialmente el 16 de diciembre de 2015.

Artículo 2 Líneas de subvención.
  1. En materia de innovación, equidad e inclusión y participación educativa se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades enmarcadas en el programa "Desarrollo de capacidades".

  2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de apoyo y refuerzo educativo.

  3. Becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC.

  4. Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

  5. Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

  6. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de intervención educativa con alumnado en situación de desventaja social.

  7. Subvenciones a asociaciones y federaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

  8. Subvenciones a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

  9. Premios de Innovación Educativa, Participación y Compromiso.

  10. Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

  11. Ayudas para actividades de inmersión lingüística y cultural para el alumnado.

  12. Ayudas para actividades de inmersión lingüística y cultural para el profesorado.

  13. Programa de estancias del profesorado en el marco de la inmersión lingüística.

  14. Becas de auxiliares de conversación de lengua extranjera en el marco del convenio con el Ministerio de Educación.

  15. Becas para auxiliares de conversación en lenguas extranjeras.

  16. Premios Extraordinarios de Bachillerato.

  17. Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

  18. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de convivencia.

  19. Premios de buenas prácticas en materia de convivencia.

  20. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran y acrediten los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden, que deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la LGS y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios.

    En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

  3. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, o la cantidad que se determine en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario en cada línea de subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en el capítulo correspondiente a dicha línea.

  5. De conformidad con el artículo 9.b) de la LSA, y de acuerdo con lo dispuesto en el "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", no se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias.

Artículo...

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