Orden ECD/30/2019 de 30 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden ECD/72/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/30/2019 de 30 de abril de 2019, por la que se modificala Orden ECD/72/2016, de 17 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión del Premio de Artes PlásticasGobierno de Cantabria.

Con fecha 28 de junio de 2016 se publicó en el BOC nº 124 la Orden ECD/72/2016, de 17de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión del Premio de Artes PlásticasGobierno de Cantabria.

En la base primera, apartado 1, del artículo 2, de la citada Orden se regula: "Podrán participar en este concurso todos los artistas de nacionalidad española o extranjeros con residenciaen Cantabria, excepto los ganadores del premio en alguna de sus últimas 5 ediciones".

Con la finalidad de extender de forma completa este premio a artistas de ámbito nacionale internacional se considera oportuno eliminar el requisito de ser residente en Cantabria paraoptar al premio principal.

Asimismo, en la base quinta, apartado 3 se regula: "El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura, a través del modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, para que recabe la siguiente información:.

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos junto con su solicitud".

La Disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecciónde Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales ha modificado el artículo 28.2 de laLey 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, de modo que la base jurídica que legitima el acceso a la información no es ya el consentimiento del interesado, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

En dicha base quinta, apartado 4, párrafo primero hace referencias al: "artículo 38.4 de la ley30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre".

Estas referencias se ven modificadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley de...

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