Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14270
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una nueva deducción en la cuota del impuesto, por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Uno de los requisitos exigibles para la aplicación de dicha deducción es que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6. Asimismo, señala que dicha obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

La población destinataria es el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, por haber realizado gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se trata de personas jurídicas que, por motivo de su dedicación profesional, cuentan con unas infraestructuras que permiten el acceso y disponibilidad de los medios necesarios para efectuar la comunicación por medios electrónicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), establecido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como establecer la obligatoriedad, para el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, de comunicarse por medios electrónicos con el citado organismo autónomo, y la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos, facilitando así una gestión eficiente del procedimiento.

Artículo 2 Requisitos.

Para la obtención del certificado señalado en el artículo anterior, el contribuyente deberá acreditar haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado.

Para ello la empresa podrá optar por uno o varios de los siguientes medios de prueba:

  1. Acreditación a través de las bases de datos del propio INAEM, por ser la entidad solicitante beneficiaria de subvención otorgada por el INAEM, o por haber sido programado su espectáculo en el Programa PLATEA, organizado por el INAEM.

  2. Acreditación por alguna de las entidades asociativas del sector: el solicitante deberá recabar certificado de alguna de las entidades de...

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