ORDEN ECD/1767/2019, de 12 de diciembre, por la que se convoca la participación en la financiación del programa 'Abierto por Vacaciones' en los centros públicos de Educación Especial y en los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales para el curso 2019 - 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 20.a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Es objetivo del Gobierno de Aragón conseguir un modelo educativo capaz de contribuir al desarrollo y armonización de nuestra Comunidad basado en la equidad, la calidad y la corresponsabilidad. Para ello, la autonomía de los centros docentes resulta un elemento esencial para lograr una enseñanza de calidad y para responder de forma coherente a las necesidades y demandas propias de la sociedad en general, y de su comunidad escolar en particular. Es imprescindible promover e impulsar programas de organización de espacios y de tiempos adaptados a la realidad social del entorno con el objetivo de dar respuesta a las características concretas de éste, que se inspiren en los valores sociales, la responsabilidad compartida y el compromiso social, con una especial atención a la atención a la diversidad y a los principios de normalización, inclusión y compensación de desigualdades.

Por lo tanto, es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las administraciones públicas aragonesas, impulsar las iniciativas que favorezcan la participación educativa, ampliando la oferta de servicios al alumnado y a sus familias durante los periodos vacacionales, optimizando el uso de los espacios de los centros escolares y desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que éstas se desarrollan.

Para alcanzar estos objetivos resulta fundamental atender a la diversidad del alumnado en general y en particular, de forma individualizada y singular, al alumnado con necesidades educativas especiales. Por lo tanto, se hace necesario para la adecuada integración de este alumnado, potenciar un modelo educativo inclusivo que ponga en marcha medidas y programas de apoyo y de refuerzo, tanto en período lectivo como en período vacacional, que impulsen la efectiva compensación de las desigualdades.

Por su parte, el alumnado con necesidades educativas especiales puede estar escolarizado no sólo en centros específicos de Educación Especial, sino también en centros de Educación Infantil y Primaria.

Con el fin de que este alumnado pueda participar en el programa "Abierto por Vacaciones", el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente financiar a los centros docentes públicos que participen en este programa y que matriculen a este alumnado, ya que su atención requiere la existencia de personal específico cuyo coste de contratación supondría un esfuerzo económico añadido para sus familias.

Por este motivo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte adopta la decisión de financiar en este programa los gastos derivados de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros de Educación Especial, así como los gastos derivados de la contratación específica de personal para la atención y supervisión de aquellos que se encuentren escolarizados en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, siempre que esta necesidad sea debidamente acreditada.

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