ORDEN ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, y de conformidad con su artículo 79, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3 la concesión de premios y distinciones, estableciendo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los premios extraordinarios de bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes.

La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

  1. El objeto de esta orden es convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tanto en régimen presencial como a distancia.

  3. Desde el punto de vista académico, la presente convocatoria tendrá como referencia el currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que se concreta para la Comunidad Autónoma de Aragón en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato.

    Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

    Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

    3. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

      La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

      Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR