Orden DSA/926/2021, de 31 de agosto, por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

MarginalBOE-A-2021-14563
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se recoge una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 29 05 231F 455 por importe de 30 millones de euros, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales.

Acreditado que la Comunidad Autónoma de Canarias cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

Este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, resuelve:

Primero.

Conceder a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención nominativa de acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 30 millones de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 29 05 231F 455, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales, para el ejercicio 2021.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención, descritos en los anexos I y II de esta Orden, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

  1.  Financiar las actuaciones del Programa de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social de Canarias vinculado con la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, como elemento favorecedor de la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden.

  2.  Financiar la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación de la nueva normalidad tras la pandemia por COVID-19, contribuyendo a la creación de empleo y la innovación en respuesta a necesidades emergentes y/o sobrevenidas por la situación de la crisis sanitaria, que se describen en el Anexo 2 de esta Orden.

  3.  El período de ejecución de las actuaciones se extenderá desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de mayo de 2022.

  4.  En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

    Tercero.

    La Comunidad Autónoma de Canarias deberá cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad...

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