Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-4781
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, entre otros, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuyas funciones básicas se detallan en su artículo 18.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, desarrolló el anterior, y estableció en su artículo 17 la estructura del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 hasta el nivel orgánico de Dirección General, asegurando el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración General del Estado.

Por último, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales desarrolló la estructura orgánica básica del Departamento hasta el nivel orgánico de Subdirección General, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio, y definiendo las competencias de cada uno de ellos.

La creación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, unida a las exigencias derivadas de la gestión de las múltiples funciones que tiene atribuidas y la necesaria desvinculación del régimen de delegación de competencias existente que parte de estructuras ministeriales obsoletas, hacen necesario adoptar un enfoque más integrador, de tal manera que se pueda agilizar el cumplimiento de las tareas que el mismo tiene encomendadas simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa y aportando la seguridad jurídica necesaria.

De esta manera, el marco para la delegación de competencias previsto en esta orden facilita el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados al Ministerio, así como la gestión ordinaria de los asuntos, al tiempo que procura establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes Unidades, todo ello con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios dispensados por el Departamento.

La presente orden contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, la totalidad del régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, facilitando la labor de los órganos gestores. Así, en la presente orden, no sólo se incluye la delegación de competencias efectuada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sino también las realizadas por el resto de los órganos del Departamento.

Todas las delegaciones a las que se refiere la presente orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de los límites de gasto por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en materia de administración y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones económicas, y subvenciones, ayudas y becas Primero. Límite de gasto. 1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2.h), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Departamento podrán, en sus respectivos ámbitos:

a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

b) Conceder subvenciones, ayudas y becas con cargo a los créditos de gasto propios.

  1.  Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Segundo. Delegación de competencias en materia de representación en órganos colegiados. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de designación de los representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. 1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

c) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o Unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

f) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación, así como el nombramiento y la separación, de los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.

g) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la persona titular del Departamento.

h) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

i) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

j) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos, referida al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

  1.  Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

    a) La...

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