ORDEN DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), recientemente modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 316, de 31 de diciembre de 2016). El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, concretamente, incluye la definición de agricultor activo y de actividad agraria, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado real decreto establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años, el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 UGM/ha, el criterio de riesgo para pastos situados mas de 50 kilómetros, la consideración como válidos de los pastos arbustivos, la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles, aspectos todos estos que fueron fijados en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

El Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, clarificó aspectos relativos a las mezclas de cultivo y adaptó el período de verificación del cumplimiento de la diversificación a las orientaciones técnicas emitidas por la Comisión Europea. También clarificó aspectos relacionados con las limitaciones en la rotación entre cultivos fijadores de nitrógeno y tierras de barbecho, como requisito exigido para el cumplimiento de las Superficies de Interés Ecológico.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), establece las transferencia de derechos de pago básico entre particulares (cesiones), y al objeto de unificar e informatizar la gestión de las cesiones se han establecido al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2017. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional de derechos de pago básico y las ratificaciones y renuncias al régimen de pequeños agricultores.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En su título II regula el contenido de los programas de desarrollo rural así como su aprobación y modificaciones posteriores, mientras que en su título III describe las medidas de la ayuda al desarrollo rural, entre otras las relacionadas con el medioambiente y clima, a la agricultura ecológica, a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas, y en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente orden, se han incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El contenido del PDR para Aragón 2014-2020, ha sido objeto de modificación aprobada por la Comisión el 29 de septiembre de 2016, incorporándose una nueva medida "Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales".

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y penalizaciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI regula la condicionalidad.

En relación al uso obligatorio de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), cabe indicar que, para aquellos municipios que figuran en el anexo II, y solo para las declaraciones de la campaña 2016-2017 (cosecha 2017), en lugar de emplear las referencias SIGPAC se utilizarán las bases de datos alternativas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de los procesos de concentración parcelaria.

En el marco de la organización común de mercado de frutas y hortalizas se establecen varias líneas de actuación, entre las que se incluyen la gestión de fondos operativos, o el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo OPFH) que están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen y ejecutan un conjunto de controles que constituyen un "Plan Integral Anual de Control". En dicho plan se incluye el control encaminado a verificar que las OPFH continúan cumpliendo los objetivos y las obligaciones contraídas en el momento de su reconocimiento, entre los cuales se encuentra el control de los efectivos productivos declarados por los socios de la OPFH, a través de la "Solicitud Conjunta". Puesto que dicha información viene siendo incluida por los productores en el marco de la "Solicitud Conjunta", y que los controles que se deben efectuar son esencialmente similares a los del sistema integrado de gestión y control, resulta conveniente que dicha declaración se realice a través de las declaraciones que efectúan los socios de las OPFH en la "Solicitud Conjunta", por lo que queda incluida en el ámbito de esta orden.

El Registro Vitícola ha sido objeto de regulación detallada en el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al Registro Vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. En el mismo se establece que los objetivos principales del Registro Vitícola son el seguimiento y el control del potencial de producción. Es necesario, en particular, tal como se indica en el anexo I de ese reglamento, prever que la identificación del agricultor y de las parcelas vitícolas sea compatible con el sistema integrado de gestión y control.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, regula el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En particular, las resoluciones que otorguen, revisen o renueven autorizaciones ambientales integradas o licencias ambientales de actividad, deben incluir la condición referente al procedimiento de acreditación de la adecuada gestión de los estiércoles. Por ello se incluye en esta orden la declaración anual de producción de purines por los titulares de explotaciones de porcino y aviar sometidos a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividad que tengan la obligación de efectuar esta declaración

De conformidad con la legislación básica estatal antes citada, que dispone que la gestión y resolución de las solicitudes de las referidas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad y comprensión de las reglas aplicables en estas materias, establecer de forma unitaria la gestión de las mismas mediante una "Solicitud Conjunta" que es objeto de convocatoria...

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