ORDEN DRS/408/2016, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones de transferencia de conocimientos e información. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Por Orden DRS/367/2016, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria en el marco del PDR Aragón (en adelante, la orden de bases reguladoras).

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria durante el año 2016.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a la medida M.01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, incluida en el PDR Aragón, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la submedida M.01.2. Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información.

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la realización de actividades informativas o de transferencia de conocimientos destinadas al sector forestal o silvícola, así como las destinadas a PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto eh el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la orden de bases reguladoras, en su artículo 7.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El Departamento, ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de demostración y las acciones de información para el año 2016, en el marco Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden de DRS/367/2016, de 20 de abril (en adelante, la orden de bases reguladoras).

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las actividades de transferencia de conocimientos, información y tecnología agraria y forestal, a través de la Red de Transferencia e Innovación Agraria (RATIA).

    Se consideran actividades subvencionables las relativas a la información, la difusión de resultados y la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrarias o forestales en diversas circunstancias, existentes en la Comunidad Autónoma, que permitan conocer su adaptación a las necesidades de los sectores agrario y forestal aragoneses.

  4. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, se podrán incluir aquellas iniciadas pero no finalizadas antes de la fecha de solicitud, dado que algunas actividades deben realizarse en determinados meses del año atendiendo a las características de los ciclos productivos de las especies implicadas en la actividad. Por otra parte, se considera que esta subvención es absolutamente necesaria para llevar a cabo dichas actuaciones, manteniéndose así el efecto incentivador consagrado en la normativa comunitaria.

  5. A los efectos de esta subvención, no serán elegibles los proyectos de investigación.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  6. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

    1. Los gastos de personal, tanto de técnicos como de expertos, directamente relacionados con el proyecto.

      El gasto total contemplado en personal propio no podrá superar el 40% del gasto elegible total.

    2. Los gastos de cultivo o de producción agraria o forestal derivados de ensayos y prácticas de demostración (labores...

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