ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

En desarrollo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, establece las competencias que corresponden a los Consejeros en relación al personal destinado en el respectivo Departamento, que fueron delegadas mediante Orden de 10 de diciembre de 1987. Estas competencias de los Consejeros han sido ampliadas mediante Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, siendo conveniente delegar estas nuevas atribuciones para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, completando la Orden anteriormente citada.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO:

Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Economía y Hacienda en relación al personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

  1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.

  2. La resolución de permutas cuando se producen entre funcionarios de la Consejería.

  3. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

  4. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en su distintas modalidades.

  5. La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo

    29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  6. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

  7. La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    Segundo. Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda -en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales- y en los Delegados Provinciales

    -en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos de la Consejería- el reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Tercero. 1. Las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales a que se refiere el punto anterior, serán comunicados a la Secretaría General Técnica de la Consejería mediante copia de...

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