Orden DEI/32/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja viene fomentando la formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con su ámbito de actuación, consideradas estratégicas para la promoción y el desarrollo económico de la región.

Las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se contenían hasta ahora en la Orden 27/2008, de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en garantía del principio de seguridad jurídica, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales.

Las presentes bases reguladoras vienen motivadas por el grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, es necesario impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. La importancia de factores como la innovación, la internacionalización y el emprendimiento, implican un proceso de mejora y cambio permanente de los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad. En este sentido, es vital que el tejido empresarial riojano pueda contar con los mejores profesionales. Las becas tienen un doble objetivo, en primer lugar permitir la incorporación de jóvenes titulados al mundo laboral, donde podrán complementar la formación reglada que han recibido con una de carácter práctico y en segundo lugar, facilitar a las empresas riojanas un recurso oportuno y eficaz en la mejora de su competitividad. Se da cumplida satisfacción así a los principios de necesidad y eficacia, conteniendo la Orden la regulación imprescindible y proporcionada en orden a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias. La cuantía concedida en concepto de beca tiene la consideración jurídica de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que esta Orden impone a los solicitantes tiene cobertura jurídica en la citada Orden 1/2017. En especial en este caso, se entiende que concurren los motivos exigidos por el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para imponer esta obligación, habida cuenta que los potenciales becarios, que han de ostentar titulaciones superiores, están habituados a relacionarse electrónicamente con los distintos centros educativos y universidades porque así lo imponen éstos para determinados trámites y procedimientos, y en consecuencia queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente:

ORDEN

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico.

    En concreto, podrán circunscribirse a aquellas áreas consideradas estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales, tales como internacionalización, I+D+i, excelencia empresarial, diseño, emprendimiento, tecnologías de la información y comunicación, etc.

  2. Las becas que se otorguen tendrán como finalidad completar el estudio y la formación del becario, logrando desde la práctica una formación de calidad en las áreas correspondientes.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las becas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

  4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  7. Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

  8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  9. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
  1. Las becas tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aquellos candidatos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. No superar los treinta años de edad.

    2. Estar en situación de desempleo.

    3. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

    4. Estar en posesión de titulación oficial universitaria, o formación profesional (FP) de grado superior, o enseñanzas artísticas y plásticas superiores, adecuada al área estratégica específica de que se trate en función del objeto de la beca, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

      Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos en España.

      En defecto de título, estar en posesión de la certificación supletoria provisional a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

    5. ...

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