Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, de ordenación del 'Boletín Oficial del Ministerio de Defensa'.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2018
MarginalBOE-A-2018-5997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en adelante BOD, fue creado por la Orden 2/1985, de 15 de enero. Mediante esta orden se otorgó al citado boletín carácter de unicidad y se le reconoció como periódico oficial de todo el Departamento, aunando en uno solo los periódicos oficiales de los ejércitos. Posteriormente, la Orden 102/1992, de 22 de diciembre, por la que se reorganiza el BOD, reestructuró internamente las secciones, adaptándolas a la reorganización experimentada por los órganos centrales y los cuarteles generales de los ejércitos.

Años después, los nuevos cambios producidos en los órganos involucrados en la elaboración edición y difusión del BOD, así como la nueva orientación de las publicaciones, que suprimió la edición en papel, se vieron reflejados en la Orden Ministerial 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». La edición electrónica pasaba a ser la única.

Posteriormente, la Orden Ministerial 80/2013 de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», cambia la difusión del boletín, garantizando un sistema de distribución por correo electrónico mediante suscripciones gratuitas, y recogiendo expresamente que el boletín es «de uso oficial».

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de las órdenes ministeriales que regulan el BOD y de las novedades introducidas no sólo en el Departamento de Defensa, sino en todas las Administraciones Públicas, es necesario revisar tal regulación con el fin de ajustarla a las actuales estructuras y procedimientos.

El impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas no ha dejado de crecer desde que se tomara constancia de ello en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta ley otorgó a esas nuevas relaciones carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. La ley de 2007 motivó la regulación de las ediciones electrónicas de los diversos boletines oficiales, desde el «Boletín Oficial del Estado», a los boletines autonómicos, pasando por el BOD.

En la misma línea, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un nuevo avance. La Ley 19/2013 refuerza la transparencia en la actividad pública, mediante obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, y reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.

La Ley 11/2007 fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se insiste en la necesidad de normalizar la tramitación electrónica como forma de actuación habitual de las Administraciones en el entorno actual de modo que se logre un funcionamiento más eficaz y eficiente, pero también un refuerzo de las garantías de los interesados. En concreto, el artículo 131 de la ley 39/2015 establece que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

En suma, la ya consagrada relación de los interesados con las Administraciones Públicas por medios electrónicos constituye a la vez un derecho y una garantía de los ciudadanos y una obligación de las Administraciones. Relación que, en este caso, se concreta en las posibilidades de acceso y difusión al BOD.

Ese derecho y a la vez garantía de los ciudadanos a acceder al BOD debe ser ponderado con la debida protección de aquel contenido que, con arreglo a la política de seguridad de la información de este Departamento, así como a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, debe ser distribuido de forma limitada al ámbito del Ministerio de Defensa o a personas y organismos que desempeñen actividades relacionadas con el mismo.

Valorando por un lado ese deber de protección a la información, por mor de la protección de datos de carácter personal y de la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, y por otro los principios de la Ley de Transparencia, se ha considerado que confluye información de dos tipos contenida en el BOD, aquella que es de «uso oficial», cuya distribución está limitada, con aquella que es de «uso público».

El contenido del BOD comprende así secciones cuya distribución no está limitada y deben ser de acceso universal, y secciones cuyo acceso debe acotarse, lo que obliga al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar el nivel de seguridad adecuado. Esas medidas, concretadas en una delimitación del acceso al contenido del BOD supondrán que cualquier persona que acceda, o pueda acceder a la información conozca sus responsabilidades y así se reduzca el riesgo derivado de un uso indebido de esos contenidos.

La implantación de mecanismos de identificación, autenticación y autorización acordes con cada grupo de secciones del BOD garantizará su adecuado uso y acceso por los usuarios.

En consecuencia, las consideraciones expuestas hacen necesaria la aprobación de esta nueva orden ministerial que regule y ordene el BOD.

Durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden ministerial es regular la edición y difusión del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD), fijar su contenido y estructura, y establecer los aspectos esenciales del procedimiento de publicación de documentos para dotar a la edición electrónica del BOD de validez jurídica.

El BOD, diario oficial del Departamento, constituye el medio de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, y el instrumento de publicidad adecuado para aquellos casos en que, no siendo obligatoria su inserción, se considere conveniente su difusión o deban ser conocidos por el personal del Ministerio de Defensa.

El BOD se publicará en la Sede electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD) conforme a lo previsto en esta orden, así como en el artículo 131 de la...

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