Orden DEF/2362/2014, de 28 de noviembre, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13091
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, suscrito el 31 de julio de 2009, y de otras disposiciones de rango reglamentario, han establecido un nuevo marco normativo.

Por otra parte, por el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y por la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, se ha modificado y desarrollado la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. Asimismo, por las Resoluciones 400/38244/2011, de 18 de noviembre, y 400/38030/2012, de 17 de abril, se han visto modificados determinados aspectos contemplados en el anexo de la citada Orden.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de una nueva Orden de delegación de competencias, a fin de clarificar los aspectos que han quedado superados por el nuevo marco jurídico anteriormente referido.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 10 de enero, y de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación y aprobación de delegación de competencias.

  1. Se delega en los órganos directivos y órganos territoriales del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican en el apartado segundo.

  2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y órganos directivos efectúan en los órganos del Departamento que se especifican en los apartados tercero, cuarto y quinto.

    Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Defensa:

    1. En el Subsecretario de Defensa:

    Respecto al personal funcionario y laboral:

  3. Proponer y ejecutar los Planes de Empleo del Ministerio y de sus Organismos Autónomos.

  4. Otorgar o proponer, en su caso, premios o recompensas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades del Departamento.

  5. Determinar los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus Organismos Autónomos.

    Respecto al personal funcionario:

  6. Nombrar y cesar al personal eventual en puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30, que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa.

  7. Nombrar y cesar a los Subdirectores Generales y a los titulares de puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30, que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa.

  8. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

  9. Conceder gratificaciones por servicios extraordinarios.

  10. Imponer sanciones en el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

    1. En el Director General de Personal:

    Respecto al personal funcionario y laboral:

  11. Proponer a la Comisión Interministerial de Retribuciones, en materias que no hayan sido objeto de desconcentración, las modificaciones de las Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos.

  12. Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos Autónomos.

    Respecto al personal funcionario:

  13. Nombrar y cesar al personal eventual en puestos de trabajo con complemento de destino de Nivel inferior a 30, que no sea competencia del Secretario de Estado de Defensa.

  14. Convocar las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

  15. Convocar los puestos de trabajo por libre designación.

  16. Resolver la convocatoria de puestos de libre designación con complemento de destino de nivel inferior al 30.

    Respecto al personal laboral:

  17. Convocar las pruebas selectivas, para ingreso como personal laboral fijo, cuando sea competencia del Departamento y autorizar la contratación derivada de ellas para puestos de trabajo del personal laboral del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

  18. Imponer las sanciones de despido disciplinario y el traslado forzoso.

    1. En el Subdirector General de Personal Civil:

    Respecto al personal laboral:

  19. Autorizar las contrataciones del personal laboral temporal en sus diferentes modalidades.

  20. Autorizar las contrataciones del personal laboral en el ámbito de las Agregadurías de Defensa y en las Representaciones Permanentes de Defensa en el exterior.

  21. Autorizar las contrataciones de los intérpretes nacionales que presten servicios en misiones y operaciones de mantenimiento de la paz fuera del territorio nacional.

    1. En los Subdelegados de Defensa en la provincia donde tengan su sede y en las ciudades de Ceuta y Melilla:

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