Orden DEF/223/2022, de 15 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar "Establecimiento Calle del Mar", en el término municipal de Palma de Mallorca (Illes Balears).
Marginal | BOE-A-2022-4698 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la política defensa y la política militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las zonas del territorio nacional en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones militares, o civiles, declaradas de interés militar, podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
La instalación militar denominada «Establecimiento Calle del Mar», se encuentra ubicada en el municipio de Palma de Mallorca (Illes Balears).
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 26 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
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