ORDEN CYT/1179/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León (código REAY CYT 013).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/434/2014, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 108, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de los centros de enseñanza del español para extranjeros.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4 Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos incorporados en el catálogo de simplificación documental que se encuentra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis («D.O.U.E.» L 352 de 24.12.2013).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la CYT/434/2014, de 27 de mayo, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, que tendrán por finalidad la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de enseñanza del español para extranjeros.

Segundo.- Dotación y aplicaciones presupuestarias.

  1. - Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, que se detallan a continuación:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2015

    10.03.334A01.7700Q

    65.000,00 €

    2015

    10.03.334A01.74011

    10.000,00 €

    2015

    10.03.334A01.74510

    5.000,00 €

    2015

    10.03.334A01.74201

    10.000,00 €

  2. - La cuantía total máxima distribuida entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo.

  3. - La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante la oportuna modificación presupuestaria autorizada.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  4. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden serán los directamente relacionados con la renovación tecnológica, y el diseño automatizado y la gestión de actividades formativas de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros. Serán subvencionables por tanto:

    1. La adquisición e instalación de los siguientes dispositivos tecnológicos: ordenadores, pizarras digitales, pantallas interactivas, proyectores o cualquier otro dispositivo tecnológico o software que sea susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

    2. La adquisición de software y hardware relacionados con la implantación de sistemas de aprendizaje electrónico.

    3. La realización de estudios y servicios de asesoría en materia de sistemas de aprendizaje electrónico, incluida la formación para el manejo de estos sistemas.

  5. - La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. - No serán subvencionables las solicitudes que de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras no alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  7. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones...

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