ORDEN CUS/544/2020, de 26 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En su artículo sexto se creó el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, es decir, competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En dicho Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, mediante la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, "("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por las Ordenes IIU/612/2017, de 26 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017) y IIU/434/2019, de 24 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2019), se han establecido las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Asimismo, esta línea de becas se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de 4 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad del alumnado aragonés dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que quienes se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar. De acuerdo con ello, uno de los requisitos para acceder a estas becas se basa en estar por debajo de unos determinados niveles de renta, circunstancia que se puede acreditar a través de la condición, en el curso académico anterior, de becario de régimen general del Ministerio competente en materia de educación, o bien a través del cumplimiento de los requisitos de renta establecidos en esta convocatoria, es decir, que la renta de la unidad familiar, no supere los umbrales establecidos en el apartado quinto.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por consiguiente, es necesario aprobar esta Orden con la finalidad de efectuar la convocatoria de las citadas becas en la que se recojan las reglas aplicables a su presentación, tramitación y resolución, de acuerdo con las previsiones de las bases reguladoras.

Por último, teniendo en cuenta que el tipo de sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones son personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes o cualquier otra documentación, electrónica o presencialmente, sin perjuicio de que en cualquier caso el procedimiento se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos. Al margen de la elección que adopte cada interesado respecto a la forma de presentar sus documentos ante la administración, ha de destacarse que la solicitud de beca en todo caso habrá de cumplimentarse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url

ragon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1848, "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón" y siguiendo los pasos establecidos en la Guía de presentación de la solicitud disponible en la indicada url. De ese modo la confección de la solicitud ha de hacerse necesariamente mediante el uso de la aplicación existente en la citada url, lo que permite una gestión más eficaz no solo de la propia solicitud sino también de los trámites posteriores, lo que, teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes y de datos a comprobar, hace posible una gestión con un menor número de errores y que se acorten los plazos de la misma.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, resuelvo:

Objeto.

  1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de 681 becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

    No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo.

  2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Definiciones.

    A los efectos de esta Orden se entenderá por:

    Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

    Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

    Residencia familiar de la persona solicitante:

    Si la persona solicitante convive con alguno de los padres, la residencia familiar será la de la persona solicitante.

    ii) Si la persona solicitante no convive con ninguno de los padres, la residencia familiar será la de empadronamiento de la persona solicitante, siempre y cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

    2. Ser titular de una unidad familiar propia.

    3. Ser huérfano absoluto.

    En el caso de que la persona solicitante no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores, se tomará como residencia familiar la que...

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