Orden, control, propiedad, libertad, caos: Bravo Murillo y su proyecto de Ley de orden público

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas583-618
ORDEN, CONTROL, PROPIEDAD,
LIBERTAD, CAOS: BRAVO MURILLO Y SU
PROYECTO DE LEY DE ORDEN PÚBLICO
F M M
“ORDEN.- Edificio magnífico y deslumbrador
donde se encierran alguna vez los políticos para vivir
desordenadamente. Desde sus ventanas hacen fuego á
los que meten ruido á su alrededor, y mientras la gen-
te de fuera está muda y quietecita, los de dentro ríen
y bailan muy contentos. La conservación del edificio
del órden era indudablemente bastante costosa y, sin
embargo, son muchos los que prefieren un órden caro
á un desórden barato. Eso va en gustos y sobre gustos
no se ha escrito” (Juan Rico y Amat, Diccionario de los
Políticos)1.
1. 2
El Código Penal del año 1848, reformado en profundidad dos años después
para poner fin a cualquier deriva revolucionaria patria por los Narváez y compañía,
incluía entre los delitos más graves aquellos ejecutados contra la seguridad interior
del Estado y el orden público. Aparecían en el Libro II, Título III, Capítulos I y II3,
tras los delitos contra la religión y contra la seguridad exterior, y eran, a saber: la
lesa majestad (arts. 160 y siguientes), contra la cabeza del Estado (atentado contra
la vida del rey o del inmediato sucesor a la Corona, pero también injurias a sus
1 Cfr. J. Rico y Amat, Diccionario de los Políticos. 1855, estudio, notas y comentarios de texto
por Diego Sevilla Andrés, Madrid, Narcea S. A. de Ediciones, 1978, pp. 271-272.
2 Trabajo realizado al amparo del Proyecto de Investigación DER 2017-84733-R. Proyectos
de I+D+i correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a
los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Gobierno de España.
3 Cfr. Código Penal de España. Edición Oficial Reformada, Madrid, En la Imprenta Nacional,
1850, pp. 49 ss.
584 Faustino Martínez Martínez
personas o invasión violenta de sus moradas), y la rebelión y sedición (los que es-
pecialmente nos interesan: arts. 167 y siguientes), dirigidos contra las principales
instituciones con objeto de subvertir el orden constitucional dado, delitos que se
castigaban también en grado de conspiración o de proposición con bastante dureza
y rigor. Había una detallada descripción de las conductas que implicaban esos dos
últimos comportamientos tipificados, unos comportamientos especialmente com-
plejos, con muchas ramificaciones e implicaciones, violentos, sumamente graves
para con la paz y la tranquilidad constitucionales puesto que se hacían con público
alzamiento y en abierta hostilidad contra el Gobierno con el objeto de conseguir
ciertos propósitos (en el caso de la rebelión, destronar al rey o privarle de libertad,
variar la sucesión a la Corona, impedir que encargase el gobierno del reino a de-
terminadas personas, deponer a los regentes, despojar a estos o al monarca de sus
facultades constitucionales, sustraer el reino o una parte de obediencia al Ejecuti-
vo, extirpar sus poderes a los ministros, impedir elecciones en todo el reino, coartar
la acción de las Cortes, etc.). La sedición, del art. 174, se movía en un escenario
de menor intensidad y mucha menor gravedad. Eran reos de este delito los que,
alzándose públicamente, persiguiesen alguno de estos fines: impedir la promulga-
ción o ejecución de las leyes o la libre celebración de elecciones populares en alguna
junta electoral; impedir a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones o el
cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales; o ejercer algún acto
de odio o venganza en persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o de
alguna clase de ciudadanos o en las pertenencias del Estado o de alguna corpora-
ción pública. En todos los supuestos contemplados, se intuía un cuestionamiento
claro y directo del orden político y social, sobre todo, del primero de ellos, a lo que
se respondía con una contundencia inusitada, conscientes como eran de la trascen-
dencia de esas conductas, de su peligro y de sus consecuencias disolventes. Pena de
muerte y cadena perpetua aparecían como los remedios punitivos más usuales. La
razón no debe sorprendernos. Estábamos en presencia de los ataques más claros y
directos a la línea de flotación de la sociedad burguesa, del propio Estado burgués
y de sus elementos representativos: ataque a sus instituciones, a su funcionamiento
regular, a su representación, a la encarnación misma de todo ese edificio político.
Lo que se quería impedir con esta punición agravada era la desaparición misma
de todo ello: de la sociedad, del Estado, de su aparataje, de sus institutos, de los
derechos, de las libertades, en resumidas cuentas, del orden público. Era el más
grave comportamiento porque sin esas piezas apuntadas, sin sociedad, sin Estado,
sin orden, en suma, no existía nada y nada se podía hacer. Todo se evaporaba. Esas
conductas aludidas, las cuales daban título al congreso que finalmente no ha po-
dido llevarse a cabo por circunstancias que todos conocemos, eran la forma más
directa de impugnación del orden público constituido, por cuanto que implicaban
una enmienda a la totalidad del mismo. Su destrucción o su inversión. Su desco-
nocimiento y su flagrante violación. No bastaba para combatir tales conductas la
represión penal; era preciso poner en marcha todos los resortes del sistema porque
su existencia estaba en peligro. Por eso, cuando estudiemos las formas de defensa
o de reacción frente a estos ataques con el argumento de la protección del orden
debemos pensar en estos comportamientos, en estas rebeliones y sediciones, como
Orden, control, propiedad, libertad, caos 585
los más recurrentes y usuales, contra los que se reacciona y a los que irán dirigidas
las medidas proyectadas por Bravo Murillo y su Gabinete en el mes de diciembre
de 1852, de las cuales nos vamos a ocupar en las páginas que siguen. En eso se es-
taba pensando cuando se anunciaban las suspensiones de derechos y la puesta en
marcha de medidas gubernativas excepcionales, preventivas y represivas, en el or-
den civil y en el orden militar. Lo relevante no es tanto el conjunto de ataques o sus
formas, sino el objeto jurídico protegido: el orden, ese orden concreto, adjetivado
de formas diversas, un elemento clave de la vida política del siglo XIX.
En el conocido Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, redactado
a mediados del siglo XIX por don Joaquín Escriche, podemos leer en las páginas de
su volumen 2, la voz “Orden”, vocablo polisémico, que el autor trata de agotar en
todas su acepciones, siempre desde la órbita legislativa y jurisprudencial4. Orden,
comienza diciendo nuestro jurista, tiene un matiz político (nosotros diríamos, me-
jor, social o sociológico), referido a los cuerpos o brazos que conforman el Estado,
con ejemplos romanos, pero también con otros referidos a la sociedad estamental
del Antiguo Régimen, todavía no abandonada del todo. Se emplea asimismo en
sede de comercio y de la banca, continúa nuestro prócer, para aludir al endoso o
escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de un billete, vale o pagaré ne-
gociable o letra de cambio para transferir la propiedad a otra persona. Por fin, y
en lo que ahora interesa, la voz aludida presenta un significado más estrictamente
doctrinal y jurídico (se podría decir, ligado a una suerte de Teoría General del De-
recho, a una cierta Filosofía de lo que éste debe ser), por encima de sus connota-
ciones anteriores, puramente sociales o referidas a un concreto espectro del mundo
del Derecho (en ese caso aludido, el mundo mercantil): orden es el mandato del
superior que se debe obedecer, observar y ejecutar por los inferiores o subordi-
nados, así como la comisión o poder que se da a una persona para hacer alguna
cosa como al agente, procurador, mandatario o comisionista, o, en último lugar, el
mandamiento de un tribunal. Otras acepciones jurídico-civiles o jurisdiccionales
cierran este relato antes de pasar al examen detenido del sacramento del orden
(sacerdotal) y de las Órdenes Militares, rémoras medievales todavía subsistentes en
ese siglo XIX donde el Liberalismo tarda en hacer eclosión y arrinconar los restos
de aquellos tiempos antiguos. Orden reconduce, por tanto, a la idea de mandato,
de imposición, de cumplimiento, de alguien (superior) que estipula algo que otro
alguien (inferior o subordinado) debe cumplir, a una relación de jerarquía inape-
lable, duradera, constante, implacable, irreemplazable. Pero, ¿de quién, de qué o
procedente de dónde en particular arranca ese mandamiento? Orden no implica
imperativamente la aparición de personas, de ciudadanos o de súbditos. No es sim-
ple cosa humana. No necesariamente debe ser entendido en un sentido subjetivo
o como consecuencia de las relaciones trabadas entre dos personas, que también,
sino que, si queremos verlo así, ha de ser aceptado en un cierto sentido objetivo:
orden es lo que nos rodea y funciona con arreglo a un plan dado, de origen clara-
4 Cfr. J. Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia por Don Joaquin Escri-
che, magistrado honorario de la Audiencia de Madrid, 3ª edición corregida y aumentada, Madrid, Librería
de la señora viuda e hijos de D. Antonio Calleja, Editores, 1847, tomo II, pp. 662 ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR