Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica varios artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y crea los ciclos de formación profesional básica como enseñanzas de formación profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el cual posibilita la integración de las ofertas de formación profesional, las adecua a los requerimientos del sistema productivo y promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores. También, de acuerdo con esta norma, corresponde a la Administración general del Estado establecer los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De acuerdo con las normas mencionadas se dictó el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 describe la naturaleza, la finalidad y las funciones del Catálogo como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base para elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el Estado. El Catálogo contiene las cualificaciones de nivel 1 que se pueden alcanzar mediante los programas de cualificación inicial que se tienen que impartir de conformidad con lo que se regula en esta Orden.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta , de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Esta previsión también se contiene en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.

Los programas incluyen módulos de los títulos que se establecen en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, o bien en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el cual se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional que amplían los títulos de esta enseñanza establecidos por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. También pueden incluir módulos de títulos de formación profesional básica que se publiquen para ampliar el catálogo de títulos de formación profesional.

El módulo profesional de Prácticas tiene el mismo contenido curricular y, como mínimo, la misma duración que el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, el cual sigue la regulación establecida a la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Estos programas se configuran como una oportunidad para que los alumnos que no tengan la madurez suficiente para cursar un ciclo formativo de formación profesional básica puedan conseguir conocimientos básicos y profesionales que les permitan volver al sistema educativo o bien conseguir la inserción social y laboral, de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.

Con el fin de cumplir con las prescripciones normativas es necesario establecer las condiciones de implantación de los programas de cualificación inicial en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Orden da cumplimiento a esta necesidad.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria bajo los que deben actuar las administraciones públicas que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Concretamente, los principios de buena regulación a los cuales se ajusta esta orden son a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa de la norma se justifica a partir del que dispone la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero mencionado, que prevé la posibilidad de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

En cuanto al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir, a la vez que no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de sus objetivos finales.

Por otro lado, la iniciativa normativa es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el principio de transparencia en la medida que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del proyecto de orden.

Según el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el Gobierno es competente en materia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el proceso de elaboración de esta Orden se ha consultado y han emitido informe el Instituto Balear de la Mujer, el Consejo Escolar de las Illes Balears, el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, también, se ha hecho partícipe a la sociedad mediante el trámite de información pública.

Esta Orden se estructura en diez capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales. El capítulo I establece las disposiciones generales; el capítulo II determina la organización y el currículum de los programas; el capítulo III contiene las disposiciones relativas a los aspectos organizativos de determinados módulos; el capítulo IV ordena aspectos metodológicos de estas enseñanzas; el capítulo V rige el acceso, la admisión y la matrícula en estos programas; el capítulo VI regula la baja de los programas; el capítulo VII contiene las disposiciones relativas a la evaluación y la calificación; el capítulo VIII establece los efectos de los programas y las acreditaciones que se pueden obtener; el capítulo IX fija el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad, y el capítulo X regula los aspectos relativos al profesorado que imparte estos programas. Igualmente, la disposición transitoria regula el procedimiento para la obtención de los certificados de profesionalidad para los alumnos de programas cursados con anterioridad a esta orden, la disposición derogatoria única determina la derogación de todas las normas de rango inferior que se opongan a esta orden, las disposiciones adicionales y el resto de disposiciones finales recogen preceptos de índole diversa que no tienen cabida a lo largo del articulado de la Orden, pero que regulan aspectos necesarios para la ordenación de estos programas. Finalmente, se incluyen varios anexos a los cuales se hace referencia en el articulado de la Orden.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene como objeto regular los programas de cualificación inicial y los programas de cualificación...

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