Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de los establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de Caravaca de La Cruz.

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta1436
EmisorConsejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

1436 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de los establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de Caravaca de La Cruz.

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, ha solicitado, con motivo de la celebración de las Fiestas en Honor a la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, la prórroga, con carácter extraordinario y temporal, del horario de cierre de los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, el Decreto nº 13/2022, de 10 de febrero por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes y con la Orden de 14 de febrero de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias del titular...

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