Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11 de octubre de 2016, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

8305 Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11 de octubre de 2016, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016.

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que ordene las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación. También, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir.

En el presente ejercicio concurre, además, la necesidad de disponer lo necesario para acomodar el cierre del ejercicio con el del Estado, para hacer posible la consecución del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria puesto de manifiesto por el Gobierno de la nación, meta con la que la Comunidad Autónoma está comprometida.

Por último, resulta necesario a su vez requerir de los diversos órganos implicados determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos del ejercicio 2016.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2016 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en lo sucesivo, LOMU).

  2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV LOMU, y las entidades que en la actualidad revisten la forma jurídica de entidad de derecho público y no se hayan adaptado a las previsiones contenidas en la LOMU de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera, deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resulten de su estatuto jurídico y régimen contable en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2 Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos facilitará antes del 15 de diciembre de 2016 a la Intervención General la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2016, así como sobre las estructuras que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

Artículo 3 Modificaciones de crédito y modificaciones de límites de gastos futuros.
  1. Los expedientes de modificación de crédito y los expedientes de modificación de límites de gastos futuros (gastos plurianuales y de tramitación anticipada) con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

    Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 12 de diciembre de 2016, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 16 de diciembre de 2016.

    Los que deban ser autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, hasta el día 16 de diciembre de 2016.

    Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 23 de diciembre de 2016.

    Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito, así como las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 19 de diciembre de 2016.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior los expedientes de modificación de crédito que sean tramitados como consecuencia de la aplicación de los mecanismos adicionales de financiación a los que haya accedido la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio 2016, así como los que afecten a la sección 02 “Deuda Pública” y al programa 631A “Tesoro Público Regional”, y a los conceptos 160 y 176”Cuotas sociales”.

Artículo 4 Tramitación de expedientes de gasto.
  1. Los documentos contables de autorización y/o compromiso de gastos, acompañados de los correspondientes justificantes, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas para su fiscalización como máximo el día 31 de octubre de 2016.

  2. El 30 de diciembre de 2016 será la fecha límite para la contabilización de los documentos de reconocimiento de obligaciones y de aquellos que incluyan junto a él otras fases del gasto.

  3. En todos los documentos contables correspondientes a gastos presupuestarios del capítulo VI, “Inversiones”, en los que se haya generado un número de preinventario, se deberá liquidar dicho preinventario antes del 31 de diciembre de 2016, con excepción de los inmovilizados que todavía no hayan sido entregados al uso general ni a otros entes públicos o se encuentren en curso.

    En el caso de la liquidación de preinventarios correspondientes a bienes inmuebles se deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio e Informática por la Secretaría General de la Consejería...

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