Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

Fecha de publicación24 Julio 2020
Número de Gaceta3948
EmisorConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

3948 Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

Por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, se introdujeron importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que supuso en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, concretó el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, se dictó la Orden de fecha 15 de octubre de 2019 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (BORM 17-10-2019) por la que se designaron suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.

Con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa resulta aconsejable establecer un nuevo régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 169/2019, de 6 de septiembre y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Artículo único.

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

1.º- Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

2.º- Las...

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