Orden 29/2011, de 2 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector edificación (E4+): Plan Renove Iluminación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables.

La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a sus propias necesidades y objetivos. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados, el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración parte de los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras.

Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto fomentar el ahorro energético en el sector de edificación mediante la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior, contribuyendo así a la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Se contemplan así actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias, instalación de detectores de presencia o seccionamiento de plantas entre otras. Las bases adoptan la forma de plan renove buscando llegar lo mas fácilmente a los potenciales beneficiarios a los que va dirigida, simplificando los trámites y la documentación necesaria.

En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales, y completa con su aportación económica el total de la cuantía del plan, encargándose de la ejecución de los fondos transferidos dentro del convenio e instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en el sector edificación: Plan Renove Iluminación Interior.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación existentes en edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Dentro de este Plan Renove de Iluminación se subvencionarán los siguientes conceptos:

    Inversiones en renovación de las instalaciones de iluminación interior mejorando la eficiencia energética de las mismas y cumpliendo al menos con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior) con el consecuente ahorro de energía, que deberá ser de al menos del 25% de ahorro anual de energía eléctrica, termino que deberá justificarse documentalmente.

    Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

    1. Auditoria energética o diagnóstico energético previo de la instalación de iluminación interior existente. Proyecto de ingeniería de nueva instalación. Su financiación estará ligada a la realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.

    2. Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

    3. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

  3. No será subvencionable la renovación de instalaciones de iluminación en el interior de viviendas particulares o en viviendas unifamiliares.

  4. Para que la actuación propuesta sea subvencionable la cuantía de la inversión deberá ser como mínimo de 500 euros.

  5. Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de reglamentación de seguridad industrial aplicable, cumplimentándose los trámites y la documentación de legalización exigibles en las mismas antes de la finalización del plazo de justificación.

  6. Los residuos generados durante la obra deberá ser gestionados conforme a la normativa medio ambiental aplicable entregándose a un gestor de residuos autorizado, en especial se observará el cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  7. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 3 Gastos Subvencionables.
  1. Se considerará coste elegible la auditoria energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y mano de obra de instalación.

  2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Las inversiones en equipos usados.

    3. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

    4. Los gastos de adquisición de terrenos.

  3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

  4. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención. No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica que realicen la actuación subvencionable y que se citan a continuación:

    1. Comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

    2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5...

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