ORDEN EMO/26/2011, de 11 de febrero, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/26/2011, de 11 de febrero, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departamento de Empresa y Empleo.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

El Decreto 52/2011, de 4 de enero, establece la estructura del Departamento de Empresa y Empleo.

Dado que resulta necesario agilizar la tramitación y resolución de los asuntos en materia de personal, de contratación, de convenios, de subvenciones, de gestión económica y presupuestaria, de responsabilidad patrimonial y de trabajo en orden a garantizar la eficacia y diligencia máximas en el ejercicio de las funciones atribuidas a este Departamento;

De acuerdo con el que disponen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Empleo las siguientes competencias:

1.1 En materia de personal.

Convocar, nombrar y cesar a los cargos de mando con nivel orgánico de subdirección general, servicio, sección, negociado y asimilados del Departamento de Empresa y Empleo, así como a los cargos singulares.

Las resoluciones de encargo de funciones y acumulación de tareas, así como su revocación, que prevé el capítulo 13 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 En materia de contratación.

El ejercicio de las facultades que en materia de contratación administrativa la legislación vigente atribuye al consejero, salvo los supuestos que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y cuando el valor estimado del contrato no exceda los 300.000,00 euros.

1.3 En materia económica y presupuestaria.

La...

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