Orden GAN/16/2013, de 18 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/16/2013, de 18 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de inversiones colectivas en terrenoscomunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La forma tradicional de manejo de los pastos comunales en Cantabria consiste en el aprovechamiento del forraje por diversas especies de ganado en régimen extensivo durante unperiodo aproximado de 7 meses a lo largo del año, de mayo a noviembre.

La conservación y el uso de los pastos comunales exigen la realización de distintas laboresde mejora y mantenimiento de los mismos. Además el tradicional manejo del ganado en lospastos junto con las aplicación de tratamientos sanitarios, la realización de controles e inspecciones, las obligadas campañas de saneamiento ganadero, o la protección de áreas singularesde la acción del ganado, hacen recomendable la disposición de determinadas infraestructurasfuncionales que permitan y faciliten dichas acciones.

Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Programa de DesarrolloRural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 125.2B) "Infraestructuras relacionadascon la evolución y adaptación de la agricultura y silvicultura" orientada a contribuir a la mejora de las infraestructuras agrarias, de modo que, con arreglo a la financiación comunitariade estas ayudas, resulta de aplicación la normativa del Reglamento (CE) 1698/2005 de 20 deseptiembre, relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo FEADER, Reglamento (CE)1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación delreglamento anterior y Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen losprocedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollorural.

Por todo ello, se considera necesario proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año2013, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por lo que en virtud delas atribuciones reconocidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a las entidadeslocales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivasen terrenos comunales.

  2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderosen el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medioambiente.

  3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinariode concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria).

Artículo 2 Financiación.
  1. La ayuda establecida, prevista con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 700.000,00 €, se financiará según lo previsto en la medida 125.2B) del Programade Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de lasiguiente manera:

    - 175.000,00 € por parte de la Administración General del Estado.

    - 175.000,00 € por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.

    - 350.000,00 € por parte del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER)

  2. La financiación de esta ayuda se tramitará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, modificada por la disposición adicional décimade la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2012.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventariode la Entidad y que se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo.

    2. Que tengan aprobada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, deacuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, unanorma u ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos losusuarios de los mismos. También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para suaprobación en los seis meses anteriores a la publicación de la presente orden y cuya tramitación no haya caducado.

    3. Que las actuaciones o inversiones que se pretenden ejecutar dispongan de las autorizaciones o permisos pertinentes o, en su defecto, hayan sido solicitadas dentro del plazo parala presentación de solicitudes. A estos efectos, las autorizaciones en los montes de utilidadpública que dependen de la Dirección General de Montes, serán cursadas de oficio y tramitadasdirectamente por la Dirección General de Desarrollo Rural a partir de las solicitudes presentadas.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades localesque se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Serán objeto de ayuda las siguientes obras o inversiones:

    1. El desbrozado de matorral en las condiciones establecidas en el artículo 5.

    2. El desbrozado de matorral podrá acompañarse de actuaciones complementarias de enmienda o abonado, en cuyo caso, deberá justificarse con un análisis previo de una muestra desuelo.

    3. La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas almanejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines.

    4. El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para elganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación delos mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción.

    5. La construcción de abrevaderos y puntos de agua, incluida la captación, conducciones yobras anejas.

    6. La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifique su estructuratradicional.

  2. No serán objeto de ayuda las siguientes inversiones:

    1. Las instalaciones para alojamiento del ganado.

    2. Las instalaciones para la comercialización de productos agrarios o forestales.

  3. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

  4. La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la queresulte de la valoración con los módulos y cuantías siguientes (IVA no incluido):

    1. Desbrozado tipo A (tractor rueda): 250,00 € /Ha.

      Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25 % (tractor de cadenas): 784,00 € /Ha.

    2. Desbrozado tipo B: 145,00 € /Ha.

      Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25 % (tractor de cadenas): 353,00 € /Ha.

    3. Enmienda: 230,00 €/Ha.

    4. Abonado: 250,00 €/Ha.

    5. Corral y mangada: 7.500,00 €.

    6. Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.500,00 €.

    7. Barrera canadiense: 3.500,00 €.

    8. Reparación de refugio: 4.000,00 €.

    9. Cerramientos: 8.000,00 €/Km.

Artículo 5 Condiciones establecidas para las actuaciones objeto de ayuda.
  1. La superficie mínima de actuación por parcela agrícola en desbroce será de 0,5 hectáreas.

  2. Se establecen los siguientes tipos de actividad de desbroce de matorral:

    Tipo A: Matorral de brezo, escajo o escoba: la superficie de matorral es igual o superior al50% de la...

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