Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

MarginalBOE-A-2021-12950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 7.2, establece que no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de dicha ley, relativo a los derechos económicos de baja cuantía.

La disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, dispone que las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar la refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.

Conforme a la indicada disposición adicional, la refinanciación podrá ser concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, autorizándose a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante orden, a dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de dicha disposición. En consonancia con ello, esta orden regula de forma completa el procedimiento a seguir para la aplicación de la refinanciación de la deuda de las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, incluyendo las condiciones en que se puede solicitar, los requisitos para ello, el régimen de garantías, y el procedimiento de concesión. Los nuevos préstamos resultantes de la refinanciación tendrán un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de carencia y cuotas anuales constantes.

La refinanciación afectará asimismo a cuotas que se encuentren en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizándose al Ministerio de Ciencia e Innovación a emitir la orden de cancelación del cargo, con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.

En todo caso, para asegurar la efectividad de la medida, las entidades promotoras de los parques que accedan a la refinanciación deberán disponer de un plan de viabilidad económico-financiera, y de planes de mejora de sus actuaciones científico-técnicas y de su actividad innovadora, que posibiliten su recuperación durante el periodo de amortización del préstamo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de que los parques científicos y tecnológicos, al ser el punto de encuentro y colaboración entre los distintos sujetos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, son fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnología, y de que los plazos establecidos inicialmente para la devolución de los préstamos que les fueron concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado se han demostrado insuficientes para el establecimiento a pleno rendimiento de los parques, máxime a la vista de las crisis económicas habidas en los últimos años, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a largo plazo, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de las cuotas.

Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y, en la medida en que se precisa, el contenido regulatorio indicado en dicha disposición adicional.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. En aplicación del principio de eficiencia, la norma aumenta ligeramente las cargas administrativas respecto de otras normas análogas y con el mismo alcance precedentes, teniendo en cuenta la mayor duración y repercusión de la medida.

En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

  2.  La orden tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la refinanciación de las cuotas adeudadas, con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, de préstamos concedidos, desde el año 2000, a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el Ministerio competente en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, en su caso.

Artículo 2  Régimen jurídico.

Las moratorias se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, entre otras, por las siguientes normas:

a) Disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Artículo 3  Beneficiarios.
  1.  Podrán ser beneficiarias las entidades promotoras, públicas y privadas, de parques científicos y tecnológicos, que, a su vez, sean titulares de los préstamos derivados de las ayudas a las que se refiere el artículo 4.1.a), en la medida en que su condición de entidad promotora fuera determinante para la concesión de la ayuda.

  2.  Se entiende por entidad promotora de un parque científico y tecnológico aquella entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione actualmente o que en el momento de la concesión del préstamo hubiera gestionado o promovido el parque.

    Asimismo, podrán ser beneficiarios de la moratoria las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la concesión de los préstamos referidos en el apartado anterior, cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad.

  3.  A los efectos de esta orden, se considerará que las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos pertenecen al sector público cuando estén incluidas entre las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encontrándose inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en el artículo 82 de dicha Ley.

Artículo 4  Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de refinanciación.
  1.  Podrán ser objeto de refinanciación las cuotas (amortización más intereses) de préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    a) Que deriven de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias de ayudas gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR