Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

MarginalBOE-A-2011-12420
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, y de la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como los importantes cambios que, desde esas fechas, han tenido lugar tanto en el ámbito de la legislación contractual pública como en la organización del Ministerio de Defensa, hacen conveniente derogar las anteriores disposiciones para realizar, con esta orden, una nueva regulación de la contratación centralizada en el Ministerio de Defensa más ágil, eficiente y adaptada a tales cambios.

Se trata de potenciar y agilizar en lo posible el uso de la contratación centralizada como forma de racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor estandarización de nuestras adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales, todo ello en el marco definido por la Instrucción 5/2010, de 19 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el Plan General para la Organización de la Contratación y sus Procedimientos en el Ministerio de Defensa y con el objetivo general de mejorar la eficiencia y la economía en la obtención de los recursos.

Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, esta orden confirma las actuales cinco Juntas de Contratación: Ministerio, Estado Mayor de la Defensa y Ejércitos, actualiza sus componentes y amplia sus competencias, hasta ahora limitadas a la contratación de servicios, y suministros de bienes consumibles y de fácil deterioro, a los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de obras de conservación y mantenimiento, párrafos b) y c) del artículo 106.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a todos los suministros y servicios, que se incluyan en el Plan Anual de Contratación Centralizada o afecten a más de un órgano de contratación.

Finalmente, se simplifica la planificación y seguimiento de la contratación centralizada al unificar en un solo documento, denominado Plan Anual de Contratación Centralizada, los anteriores Planes Anuales de Adquisición Centralizada y de Contratación Centralizada. En un futuro, este Plan será integrado en el Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa junto con las restantes propuestas de contratación.

Por todo ello, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para adaptar la contratación centralizada en el ámbito del Departamento en el sentido indicado.

En otro orden de cosas, una vez publicada la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha detectado la omisión de un párrafo en la disposición final primera que modificaba la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, por la que se establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables en régimen de arrendamiento especial. Se utiliza la aprobación de esta norma para corregir dicha omisión.

En su virtud, con el preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.
  1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y, de los Ejércitos.

  2. Las obras, suministros y servicios que, cada año, habrán de ser objeto de contratación centralizada por las anteriores Juntas de Contratación, se detallarán en el Plan Anual de Contratación Centralizada, cuyos procedimientos de elaboración, aprobación, seguimiento y control se definen en esta orden y en las disposiciones que en su momento la desarrollen.

Artículo 2 Composición de las Juntas de Contratación.
  1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, estará compuesta por:

    1. Presidente: El Director General de Asuntos Económicos.

    2. Vicepresidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.

    3. Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos:

      – Con categoría de Subdirector General u Oficial General:

      1. Dirección General de Armamento y Material.

      2. Dirección General de Infraestructura.

      3. Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

      4. Ejército de Tierra.

      5. Armada.

      6. Ejército del Aire.

      7. Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

      8. Programa de Modernización de la Contratación de la Subdirección General de Contratación.

        – Con categoría de Oficial:

      9. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

      10. Intervención General de la Defensa.

    4. Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Subdirección General de Contratación que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Subdirección.

  2. La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa, adscrita al Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:

    1. Presidente: Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

    2. Vicepresidente: El Oficial del Cuerpo de Intendencia responsable de las funciones económico-administrativas del Estado Mayor de la Defensa.

    3. Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:

      1. Sección Económico-Administrativa del Centro de Estudios de la Defensa Nacional.

      2. Órganos de asistencia al Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

      3. Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa.

      4. Intervención Delegada en el Estado Mayor de la Defensa.

    4. Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Jefatura de Administración Económica que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Jefatura.

  3. La Junta de Contratación del Ejército de Tierra, adscrita al Ejército de Tierra, estará compuesta por:

    1. Presidente: El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

    2. Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación.

    3. Vocales: Un representante de cada uno de los...

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