Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8345
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, obligan a regular de nuevo los órganos colegiados en materia de contratación del Departamento, atendiendo a la nueva estructura ministerial.

Desde la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, subsisten los órganos colegiados en materia de contratación tal y como fueron regulados por la Orden EHA/2151/2010 de 29 de julio, con carácter interministerial, así como los contemplados en la Orden TAP/2255/2011, de 28 de julio. Conviene no prolongar esta situación de provisionalidad y proceder a su regulación definitiva acorde con la nueva estructura ministerial.

Con este objetivo, la presente orden regula la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la habilitación legal expresa del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En forma análoga, se regula la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento, y con respecto a los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno se crea también la correspondiente Mesa de Contratación, con la composición y facultades que se exponen, todo de acuerdo con la previsión del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación, en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Departamento y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, así como la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición.

Artículo 2 Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adscrita a la Subsecretaría.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación de los Servicios Centrales del Departamento en los siguientes contratos:

    1. En los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento, excepto las que hayan sido declaradas de contratación centralizada o en el caso de contratos menores.

    2. En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de adquisición centralizada, o de contratos menores.

    3. En los contratos de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de contratación centralizada o se trate de contratos menores.

    4. En los contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de acuerdo con los dos apartados anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.

  3. Asimismo, ejercerá sus facultades como órgano de contratación, en los contratos de la Administración Periférica del Estado que se determinen por el titular de la Subsecretaría, que por su naturaleza sean susceptibles de economías de escala significativas, en caso de contratación conjunta con los correspondientes a servicios centrales.

  4. Corresponden a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales las siguientes funciones:

    1. Las facultades de contratación, respecto a los contratos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores, que la normativa vigente atribuye a los órganos de contratación de la Administración General del Estado.

      La aprobación de los expedientes de contratación no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.

    2. La programación general de la...

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