ORDEN CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 8 que los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las Comunidades Aragonesas del Exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés.

Por su parte, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, regula esta materia de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, facultando al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otro tipo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley.

Uno de esos objetivos es el de contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas del Exterior y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que éstas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de las necesidades asistenciales de sus socios.

En cumplimiento de estos preceptos se aprobó el Decreto 73/2001, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones y ayudas a las Comunidades Aragonesas en el Exterior, cuyo Capítulo I fue derogado por el Decreto 104/2009, de 10 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón.

El 10 de abril de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que fue desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, por lo que a partir de la entrada en vigor de las nuevas bases, las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en ellas, quedando sin eficacia lo previsto por el Decreto 73/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones y ayudas a las Comunidades Aragonesas en el Exterior, y por el Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragon.

Las novedades introducidas en la actividad subvencional por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, exigen una adaptación de las bases reguladoras, así la disposición transitoria segunda otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que, en virtud de esta previsión, éstas se entienden desplazadas una vez se proceda a la adaptación de las mismas en los términos previstos por la mencionada Ley.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece como novedad la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la Ley, de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. Las presentes bases, acogiéndose a esta posibilidad, prevén que la subvención se conceda a todas las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. La aplicación de este procedimiento se justifica no solo por actuaciones precedentes desde hace más de diez años, sino porque cada una de las Casas y Centros de Aragón, de forma individual, constituye la única y principal representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el lugar concreto en el que aquélla se ubica, bien en el extranjero, bien en el resto de Comunidades Autónomas. Las Casas y Centros de Aragón se convierten, así, en auténticos agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de Aragón con los países y Comunidades Autónomas en donde están establecidas, con carácter general; y con la localidad de implantación, de forma específica.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la aplicación del procedimiento simplificado, el elevado número de Casas y Centros de Aragón solicitantes de subvención y, en consecuencia, las subvenciones de escasa cuantía que se conceden, se prevé la financiación del coste total de la actividad subvencionada.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

En virtud de lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, corresponde al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, y en concreto la gestión de medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Por todo lo expuesto, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a las obligaciones establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, mediante la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón, así como a sus Federaciones y Confederaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Casas y Centros de Aragón, así como a sus Federaciones y Confederaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y actividades subvencionables.

Serán susceptibles de financiación los proyectos y actuaciones de las Casas y Centros de Aragón, así como de sus Federaciones y Confederaciones, en las siguientes modalidades:

  1. La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

  2. La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, las situaciones de extrema necesidad de sus socios.

  3. La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, debidamente reconocidos e inscritos en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

  2. Las correspondientes convocatorias podrán establecer otros requisitos adicionales en la medida en que se justifique que éstos solo son susceptibles de ser fijados en función de circunstancias concretas cambiantes.

  3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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