ORDEN CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.38.ª la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", (B.O.A) del día 6, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001 de 4 de diciembre, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de la Juventud, entre las que se encuentran la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, el fomento y apoyo al voluntariado social en la juventud, y cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la promoción del voluntariado y del asociacionismo juvenil, el Instituto Aragonés de la Juventud ha venido convocando subvenciones destinadas a asociaciones y entidades, realizando una actividad de fomento para la consecución de los fines de este organismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de la Juventud se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobadas mediante Decreto 222/2005, de 25 de octubre.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que, en virtud de esta previsión, éstas se entienden desplazadas una vez se proceda a la adaptación de las mismas en los términos previstos por la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y Régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en juventud, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones en materia de juventud se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Objeto de las subvenciones.

Los programas subvencionables en materia de juventud tienen por objeto:

  1. Dar apoyo al asociacionismo juvenil para promover la actividad asociativa y la participación. Se pretende la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de proyectos de información, asesoramiento e información dirigidos a jóvenes; proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre así como los destinados a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social, fomentando la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes

  2. Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud, facilitando la participación solidaria de jóvenes voluntarios en acciones o servicios comunitarios, a través del programa de Voluntariado y Solidaridad, realizando una actividad en la que un grupo de jóvenes se compromete de forma voluntaria a desarrollar un proyecto de trabajo de interés social, fomentando los valores de convivencia, tolerancia, solidaridad y responsabilidad, entre otros. Todo esto se articula mediante el fomento de Campos de Trabajo que podrán versar sobre actuaciones de: rehabilitación del patrimonio histórico, s medioambientales, culturales, artísticas, de acción comunitaria e intervención social, entre otras. La participación de los voluntarios se podrá articular también mediante proyectos solidarios desarrollados a través de entidades locales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  4. Las acreditaciones de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a trescientos euros ni superior a doce mil quinientos por acción o proyecto subvencionable. Los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

  2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

  3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

  4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
  1. La actuación objeto de subvención deberá iniciarse en el ejercicio presupuestario en que vaya a tener lugar la resolución de la misma.

  2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria

Artículo 7 Compatibilidad de las subvenciones.
  1. Las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente orden.

  2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8 Instrucción.
  1. La instrucción del procedimiento...

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