ORDEN 43/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el Programa Bono Respiro en el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Uno de los logros más importantes de los últimos años es el aumento de la esperanza de vida. Las personas cada vez viven más años, pero en general, la gente que vive hasta una edad más avanzada, suele acabar requiriendo en mayor o menor grado, la ayuda de los miembros de su familia para desarrollar alguna de las actividades habituales de la vida diaria.

Los familiares que atienden directamente a personas mayores, ven afectada su vida de distintas maneras: aparece una sensación de sobrecarga, aparecen sentimientos de malestar, de impotencia, depresión, y en algunas ocasiones, conflictos familiares por desacuerdos entre la persona que cuida y otros familiares, que afectan a su propio estado anímico y de salud, que le disminuyen su libertad y sus posibilidades de ocio. En definitiva, la cantidad de trabajo, de esfuerzo y dedicación que exige el cuidado de una persona mayor, afecta de forma muy importante a la vida del cuidador y de las personas de su entorno, siendo por ello necesario, en la medida de lo posible, arbitrar las medidas necesarias para aliviar este tipo de situaciones.

Del mismo modo, hay personas mayores que viviendo en su domicilio o con sus familiares, pero con relativa autonomía, no necesitan ingresar en un centro residencial de forma permanente, pero en momentos puntuales pueden encontrarse en situaciones en que necesiten ser atendidos de forma más intensa debido a problemas de carácter sanitario o social: son las situaciones que se generan tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia, convalecencia de los propios cuidadores, otras necesidades laborales o familiares que deban atender sus cuidadores directos, etc.

La Generalitat, sensible ante este problema, teniendo como prioridad la atención de las personas mayores y de sus familias, pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de unos y otros, y por ello debe apoyar también a los cuidadores, de forma que la atención a sus familiares no implique necesariamente un desgaste físico y emocional que impida el propio bienestar de la persona cuidadora.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

En la citada Ley se establece un catálogo de servicios y prestaciones de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, entre los que se incluye la prestación económica vinculada al servicio residencial y de centro de día y la prestación al cuidador no profesional.

Por todo ello la Generalitat en el marco de lo previsto en el artículo 50 de la Constitución, el artículo 49.1.24.a y 27.a del Estatuto de Autonomía, el artículo 20.d de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el Plan de Calidad Valenciana, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, y por el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV núm. 6407, de fecha 29 de noviembre de 2010),

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de esta orden es regular el Programa Bono Respiro mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad en el año 2011, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores, necesitan la atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

    2 Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos suficientes, la Generalitat le proporcionará una ayuda para el pago de su estancia. El importe de dicha ayuda vendrá determinado en uno o varios Bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención, según las clases y modalidades que se expresan en el artículo siguiente.

  2. Las ayudas a las que se refiere la presente orden van encaminadas a satisfacer las siguientes necesidades:

    1. Sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.

    2. Cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia

    3. Descanso del cuidador principal.

    4. Otras necesidades de carácter social no contempladas en los apartados anteriores, que impiden o dificultan a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

Artículo 2 Modalidades de bono respiro y cuantías

Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados se denominarán con colores:

1 Bono respiro mensual o bono verde

Consistirá en un Bono para la estancia durante un mes en una Residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 1, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 7 con referencia a los siguientes importes:

Bono respiro mensual residencia: 1.696 € (impuestos incluidos) Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

  1. Bono respiro días o bono azul

    Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2011en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán utilizarse en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.

    La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia a los siguientes importes:

    Bono respiro días residencia: 67 €.

    Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2011 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 09.00 del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.

  2. Bono respiro fin de semana o bono blanco

    Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes. La cuantía del bono fin de semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:

    Bono fin de semana: 152 €.

    Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2011, en un horario que se establece a partir de las 09.00 horas del viernes hasta las 17.00 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.

    A los efectos de esta orden, todas las modalidades que se establecen estarán sometidas a los mismos requisitos y procedimiento, pudiendo hacerse efectivas en cualquiera de los centros adheridos a los que se refiere el artículo 17.

Artículo 3 Incompatibilidades

Las distintas modalidades de bono que se establecen en la presente orden son incompatibles entre sí, pudiendo optarse solo por una de ellas dentro del año natural.

Artículo 4 Perfil de los beneficiarios
  1. Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades...

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