Orden AUC/1227/2018, de 8 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

MarginalBOE-A-2018-15915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, resulta necesaria la adaptación al nuevo marco regulatorio de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación creados a través de la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre.

En concreto, por medio de la presente orden se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, en el segundo, y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos antes mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Constituye el objeto de esta orden la creación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría del Departamento, así como la regulación de sus funciones y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2  Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.
  1.  En virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:

    a) Contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.

    b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) Contratos de servicios.

    d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

  2.  La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren el apartado anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.

  3.  Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

    a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

    b) Los contratos menores.

    c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público a excepción de los sujetos a regulación armonizada conforme lo establecido en el apartado cuarto de la citada disposición adicional.

    d) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  4.  Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes...

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