ORDEN ARP/96/2017, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que, en colaboración con la Administración local y los particulares, deben llevar a cabo dichas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con dicha normativa y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Catalunya, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales mediante el mantenimiento y la mejora del material específico.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya, constituyen la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de los procedimientos de la Administración.

Para la tramitación de estas ayudas, se ha tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud, por lo que resulta oportuno establecer toda la tramitación administrativa sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las ADF mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) que se publican en el anexo 1 y para las actuaciones subvencionables que constan en el anexo 2 en relación con el apartado 5 de las bases reguladoras.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación por medios telemáticos que consta en el anexo 3 en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/79/2016, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y se convocan las correspondientes a 2016, que sólo será aplicable a las ayudas de la mencionada convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de mayo de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras.

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el momento de la solicitud, y los siguientes:

  1. La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración de no haber solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

  3. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho registro antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de ayuda.

  4. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.

    3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    -4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 5 de estas bases reguladoras, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:

  5. Costes fijos: el importe de los conceptos subvencionables.

  6. Costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta un máximo que será la suma de los importes siguientes:

    1. Por cada tractor o brazo desbrozador de tractor: 700,00 euros/unidad; por cada vehículo 4x4: 700,00 euros/unidad: por cada camión (adquirido antes del 1 de enero de 2014): 500,00 euros/unidad; por cada remolque cisterna (conocido popularmente como cuba) de 1.000 litros o más: 400,00 euros/unidad, y por cada tractor oruga 2.000,00 euros/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 euros.

    2. Por cada bulldozer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque autónomo de extinción con menos de 1.000 litros de capacidad o kits contraincendios colocados en vehículos de la ADF: 200,00 euros/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

    3. Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100,00 euros/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

    4. Por cada emisora: 10,00 euros/unidad, hasta un máximo 1.500,00 euros.

    Para calcular los importes de las ayudas, sólo se tendrá en cuenta el material propio de la ADF que cumpla las características para ser subvencionable descritas en el apartado 5.2 y las características para ser valorado del apartado 9.1 b).

    El importe máximo resultante otorgado para costes variables y adquisición de equipos individuales y material fungible puede ser utilizado en cualquiera de los conceptos subvencionables en los apartados 5.1 b) y 5.1 c), indistintamente.

    4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determine la convocatoria correspondiente.

    4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

    -5 Gastos subvencionables

    5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables:

  7. Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

  8. Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

  9. La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

    5.2 Los gastos subvencionables deben cumplir las condiciones siguientes:

  10. Costes fijos: seguro obligatorio de circulación, importe de la ITV, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, canon de telecomunicaciones y gastos de gestoría. Para ser subvencionables estos costes, los vehículos propios de las ADF deben cumplir las condiciones siguientes:

    - Estar pintados de color amarillo (RAL 1023).

    - Estar rotulados con el nombre de la ADF.

    - Ser propiedad de la ADF (el permiso de circulación, estar a nombre de la ADF).

    - La ADF debe ser titular o tomadora del seguro.

    - El vehículo no debe tener cesión de ningún tipo a ninguna persona física o jurídica durante el período subvencionable para costes fijos establecido en la convocatoria.

    - En el caso de la ITV, únicamente se considerará coste fijo el importe de la entidad autorizada para llevar a cabo la revisión; las revisiones mecánicas asociadas a la misma o las horas de trabajo se considerarán coste variable de mantenimiento.

    Los gastos de gestoría serán únicamente los conceptos siguientes:

    - Para confeccionar y tramitar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) a la Agencia Tributaria.

    - Para confeccionar la contabilidad general de la ADF, manteniendo un sistema separado para las operaciones con cofinanciación comunitaria o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a operaciones financiadas con cargo al FEADER.

    - Confección y presentación, en su caso, de la declaración del Impuesto de Sociedades de la ADF.

    - Gestión para la obtención de certificados de firma digital.

    - Adaptación para el cumplimiento de la Ley de protección de datos.

    - Adaptación para la Ley de transparencia de las asociaciones.

  11. Costes variables:

    Las reparaciones de vehículos...

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