ORDEN ARP/192/2019, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de La Ribera d'Ebre, Les Garrigues y El Segrià.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El 26 de junio de 2019, se inició un incendio forestal en el municipio de la Torre de l'Espanyol, que propagó rápidamente en dirección norte convirtiéndose en un gran incendio forestal y afectando terrenos forestales, agrícolas y urbanos de las comarcas de Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià. El incendio afectó más de 5.000 hectáreas, y dañó gravemente infraestructuras y bienes de titularidad pública y privada.

Las explotaciones agrícolas y ganaderas han perdido capacidad productiva por los daños del incendio sobre las plantaciones, sobre el ganado y sobre las infraestructuras de riego, imprescindibles para asegurar la viabilidad de las explotaciones. Igualmente, el incendio ha afectado a las infraestructuras de riego de las comunidades de regantes de la zona afectada.

El Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 2019, por el que se impulsan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por el incendio forestal en las comarcas de Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià, acuerda impulsar una serie de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en los municipios de que se hacen constar.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a paliar las pérdidas provocadas por el incendio a los productores profesionales de este sector, que les permita continuar con la actividad agraria.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013). En cuanto a las comunidades de regantes, el régimen de las ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio de Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià para la restitución de su potencial productivo, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras destinadas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 4 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 23 de octubre de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 El objeto de las ayudas que establece la orden es la recuperación del potencial productivo de las fincas de las explotaciones agrarias para garantizar su viabilidad, y la reparación y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío y la rehabilitación de las redes de riego garantizando la continuidad de las comunidades de regantes, afectadas por el incendio forestal del 26 de junio en las comarcas de Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias y las comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio en Ribera d'Ebre, Garrigues y Segrià, y que hayan sufrido daños en el potencial productivo de sus explotaciones.

-3 Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias y comunidades de regantes beneficiarias de las ayudas han de haber sido afectadas por los incendios a que se refiere el artículo 1, en los términos municipales que figuran en el anexo 2, y deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes:

3.1 En el caso de las explotaciones agrarias:

  1. Haber sido declaradas en la Declaración única agraria (DUN) por el solicitante de la ayuda.

  2. En el caso de explotaciones agrícolas, además de lo establecido en la letra a):

    - Las superficies deben haber sido declaradas en la DUN del año 2019. La clasificación en secano o regadío será la que se haya declarado en la DUN 2019.

    - Las superficies, previamente al incendio, debían ser productivas, no podían estar abandonadas ni en condiciones deficientes de cultivo (como árboles muertos, parcelas sin mantener, sin constatación de trabajo del suelo ni podas, etc.).

    - La superficie mínima afectada debe ser igual o superior a 0,5 hectáreas.

    - Si la afectación es en la red de riego de la parcela, los recintos afectados deben haber ido declarados de regadío en la DUN.

    3.2 En el caso de comunidades de regantes:

    - Deben tener instalaciones o superficie de regadío dentro de la zona afectada por el incendio.

    -4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  3. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  4. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

  5. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  6. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

  8. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

  9. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  10. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  11. En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  12. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  13. En el caso de líneas de ayudas en que el beneficiario puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

  14. En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  15. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  16. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de...

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