Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas75-76
www.actualidadjuridicaambiental.com
75
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de abril de 2018
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para
determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos
MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con
arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias
peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización
de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a
operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes
se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda
para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los
requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas
aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere
impactos adversos para el medio ambiente o la salud (artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28
de julio).
Por otra parte, entre los residuos de hidrocarburos que se generan en los barcos y que son
recogidos en los puertos por empresas autorizadas se encuentran los residuos de
hidrocarburos MARPOL tipo C. El que fuera Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, encargó un estudio técnico previo para analizar la aplicación del
concepto de fin de condición de residuos a los combustibles obtenidos en las instalaciones
de tratamiento de residuos MARPOL tipo C.
Dado que en los residuos MARPOL tipo C la fracción mayoritaria es la de fuel de refino
frente a una pequeña parte que procede de aceites usados, es posible que se pueda obtener
un fuel recuperado para ese mismo uso (combustible en buques), mediante tratamientos
físico-químicos siempre que se asegure que la fracción de aceites usados presente en los
residuos MARPOL tipo C sea baja y que se traten separadamente de los aceites usados.
En definitiva, para asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente en el
uso del fuel recuperado procedente de los residuos MARPOL tipo C, se ha considerado
conveniente desarrollar para todo el territorio del Estado y en ausencia de una normativa
comunitaria, la presente orden, que regula los criterios para determinar cuándo el fuel
recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C destinado para ese
mismo uso (combustible en buques) deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28
de julio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR