Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2018-165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Su estructura orgánica se ha fijado mediante Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Por un lado, la presente orden incorpora, con idéntica finalidad de compendiar en un solo instrumento toda la actuación administrativa vinculada, la fijación de límites de gasto, al amparo de la nueva dicción legal, por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 61, letras l) y p), «que corresponde a los Ministros administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento» y «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento».

Asimismo, en su artículo 62.2, las letras h) y j) atribuyen a los Secretarios de Estado las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros, junto con conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento

Por su parte, el artículo 63, letras i) y j), de manera análoga atribuye esas mismas competencias a los Subsecretarios en su respectivo ámbito de competencia

De acuerdo con las anteriores previsiones es necesario adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias, fijando los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En el caso de las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1, no se establece límite para la atribución de competencias, de forma que las competencias corresponden a la Ministra sin perjuicio de las Delegaciones contenidas en esta orden.

Esta orden compendia, por otro lado, en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del Departamento. Compila de esta manera todas las Delegaciones de la Ministra en sus órganos superiores y directivos, así como las Delegaciones del resto de los órganos del Departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El grueso de las competencias que se delegan en la orden afecta, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad de la Ministra y de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente (capítulo I de esta orden), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV de esta orden).

De entre las competencias en materia de gestión presupuestaria, que se sintetizan con carácter general en el capítulo I de la orden cabe distinguir, por una parte, aquéllas que corresponden propiamente sólo a la Ministra (las previstas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, las encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, y los convenios de colaboración con comunidades autónomas) de aquellas otras que son compartidas entre la Ministra y la Secretaria de Estado en su respectivo ámbito material de atribución (contratos, convenios de colaboración que no correspondan en exclusiva a la Ministra, y subvenciones) con la consecuencia de que, en las primeras, la Secretaria de Estado participa como máximo órgano delegado, en tanto que en las que corresponden a la Ministra y a la Secretaria de Estado actúan ambas indistintamente como delegantes en sus respectivos órganos.

Por tanto, cabe distinguir en primer lugar las competencias que la ley confiere tanto a la Ministra como a la Secretaria de Estado, entre las que se encuentran la potestad para contratar, para conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas; que se delegan por ambos órganos superiores en los órganos directivos dependientes de estos, de aquellas otras que la ley confiere en exclusiva a la Ministra, tales como convenios con comunidades autónomas, encomiendas a medios propios o transferencia de créditos.

Asimismo, una parte importante de las Delegaciones que ahora se aprueban recogen el nuevo haz de competencias que el Subsecretario pasa a tener, singularmente en materia de personal, en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que obligan a reconfigurar el sistema de Delegaciones al haber pasado muchas de ellas a ser propias y, por lo tanto, ser éste el órgano delegante en otros centros directivos del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las Delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

Todas las Delegaciones a que se refiere esta Orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, como de los órganos directivos del Departamento y organismos autónomos cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.

La inclusión en el mismo instrumento, que como se ha indicado pretende mejorar la seguridad jurídica, obliga a cohonestar ambos mecanismos de traslación de competencia y de ejercicio de la misma, respectivamente, para su correcta articulación. Para facilitar la tarea de los gestores del Departamento, como novedad, se incorpora un anexo II en que se sintetiza, a efectos informativos, el modo en que ambas figuras se articulan en los expedientes de gasto en las materias afectadas conjuntamente por el capítulo preliminar y capítulo I de esta orden.

La presente orden, asimismo, deja sin efecto la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y todos sus actos modificativos, así como cuantas disposiciones singulares se fueron dictando en materia de delegación de competencias durante la eficacia de la misma, con el fin de garantizar un tratamiento único y sistemático de la cuestión, que facilite a los operadores su manejo.

Se ha considerado más conveniente, por otro lado, con el fin de reforzar el carácter de descentralización funcional del organismo autónomo Parques Nacionales, mantener el régimen de delegación separada de las que afectan a dicho organismo.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán...

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