Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

MarginalBOE-A-2019-598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Por último, mediante el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del referido Departamento ministerial, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Igualmente, mediante la presente orden se hace efectiva la nueva regulación de las competencias de Administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63 i) y j) de la Ley corresponderán a los Subsecretarios. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que la Subsecretaria puede ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento

Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por razón de la materia conforme al Real Decreto 904/2018 de 20 de julio, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o como en el supuesto anterior, por desconcentración resultante de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.

Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites de gasto
  1.  Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la Subsecretaria podrá:

    a) Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.

    b) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.

  2.  Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II Delegación de competencias en materia de gasto público

Primero.

Se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden según la competencia material que corresponde a cada uno, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias que a continuación se relacionan No obstante, quedan exceptuadas de la delegación según ámbito de competencia material aquellas actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios hasta 2.000.000 de euros y por encima, en la Subsecretaria, esta última siempre que no sea de competencia propia.

  1.  La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y proponer su pago incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Se exceptúan de tales facultades:

    a) Las relativas al Capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios. Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las referidas actuaciones.

    b) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 13, la delegación recae en el Director General de servicios, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en la Subsecretaria con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en el Oficial Mayor.

    c) En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales competentes por razón de la materia.

    d) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del otorgamiento de subvenciones en materias de competencia directa del Ministro, de la Subsecretaria o de los Secretarios Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia.

  2.  La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

  3.  Se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia, así como en el Jefe de la División de Estudios y...

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