ORDEN AGR/967/2021, de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, y la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (B.O.E. n.º 99, de 25 de abril de 2003), establece en su artículo 25 que se someterán a programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales aquellas que se determinen por la Administración General del Estado. Asimismo, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 102, de 27 de mayo de 1994), establece en su artículo 34 como atribución de la Junta de Castilla y León la organización, dirección, ejecución y evaluación de las Campañas de Saneamiento Ganadero. Estas Campañas revisten una trascendental importancia dado que han supuesto un avance decisivo en la sanidad de las explotaciones de bovino, ovino y caprino de esta Comunidad Autónoma.

Estos avances en materia de sanidad animal, han permitido la reducción de la prevalencia a nivel regional llegando a la erradicación de la brucelosis ovina y caprina, y de la brucelosis bovina. No obstante, es necesario afianzar y progresar en la sanidad de las explotaciones con el objetivo de que la mayoría de las mismas reúnan las condiciones sanitarias requeridas para la asignación y el mantenimiento de las calificaciones sanitarias establecidas en la normativa vigente, y por ello se requiere la continuidad de las campañas de saneamiento de rumiantes en el territorio de la Comunidad Autónoma, con carácter indefinido y una periodicidad acorde a la situación sanitaria de cada zona.

Por otra parte, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, (B.O.E. n.º 307, de 21 de diciembre de 1996), establece las bases y la coordinación general en la materia en todo el territorio del Estado, siendo los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los responsables de la ejecución y desarrollo de los Programas Nacionales en el ámbito de sus respectivos territorios.

Los Programas Nacionales de Erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina son de obligado cumplimiento tal como se recoge en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996,

Jueves, 26 de agosto de 2021

de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de

enfermedades de los animales (B.O.E. n.º 143, de 16 de junio de 2016).

Los Programas Nacionales citados, establecen actuaciones sanitarias que se ajustan a la situación epidemiológica en cada momento, y por tanto, es necesario incluir cambios normativos para la aplicación de los mismos a nivel regional.

Los cambios que se realizan en la presente orden se ajustan a la normativa en materia de sanidad animal adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el año 2016 (Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal sobre enfermedades transmisibles de los animales). Este Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de marzo de 2016 y entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación siendo aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

Asimismo, el desarrollo de la normativa europea, lo constituyen el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes. Este último Reglamento incorpora determinadas modificaciones en la calificación de las explotaciones ganaderas que deben ser tenidas en cuenta.

El objetivo prioritario de los Reglamentos citados es introducir un marco legal que garantice pautas generales en la erradicación de la brucelosis y tuberculosis bovina a través de la regulación del mecanismo de diagnóstico, las pruebas autorizadas, la regulación de las calificaciones sanitarias de una forma uniforme en todos los estados miembros de la Unión, y el establecimiento de los criterios para la obtención del estatus de oficialmente libre en los distintos países y territorios. Esta normativa supone pues la base de las...

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