ORDEN AGR/932/2019, de 1 de octubre, por la que se reconoce el Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» y se regula el funcionamiento del mismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Con fecha 7 de febrero de 2012, la asociación Promotora Pro-Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» solicitó la inscripción en el Registro Comunitario de la IGP «Morcilla de Burgos», siendo publicada dicha solicitud en el Boletín Oficial del Estado núm. 169, de 16 de julio de 2013, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Con dicha resolución se dio comienzo al procedimiento nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. De conformidad con las normas de dicho procedimiento, se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pudiera presentar oposición a dicha inscripción.

Durante el plazo concedido al efecto, presentaron escritos de oposición trece entidades y examinada su admisibilidad conforme a los criterios de aplicación, se desestimaron mediante resolución motivada, que se notificó a los interesados de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo.

Una vez finalizados los trámites anteriores y en vista de que la solicitud cumplía las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, se adoptó una decisión favorable aprobando dicha solicitud de inscripción, acordando asimismo hacerla pública junto con el pliego de condiciones, todo ello mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 67 de 7 de abril de 2014).

Dentro del plazo establecido para su posible impugnación, se presentó recurso de alzada por dos entidades interesadas. El citado recurso fue desestimado mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de 22 de septiembre de 2014, confirmando la resolución impugnada.

El expediente de solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» fue remitido a la Comisión Europea, con fecha de recepción 21 de noviembre de 2014.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería que había denegado en la alzada la anulación de la decisión favorable, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 28 de marzo de 2017, dicta la sentencia n.º 382/2017, desestimando el recurso de apelación presentado contra la decisión del Juzgado de instancia que había rechazado íntegramente sus pretensiones y que adquirió posteriormente firmeza al haberse desestimado todos los recursos intentados en las sucesivas instancias.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/1214 de la Comisión de 29 de agosto de 2018 (DOUE n.º L 224/3 de 5 septiembre de 2018) se inscribe la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos».

Una vez registrada la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» por la Comisión Europea y para dar cumplimiento al artículo 143 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, sobre el reconocimiento de los órganos de gestión, la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR), mediante escrito de 10 de julio de 2019, solicitó el reconocimiento como Órgano de Gestión de la IGP «Morcilla de Burgos» así como la regulación de su funcionamiento.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

La Autoridad competente a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, según se establece en el artículo 139 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

DISPONGO:

Artículo 1 Reconocimiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos».

Se reconoce a la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR) como Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos», según lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos».

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos», que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 3 Logotipo.

El Órgano de Gestión registrará como Marca el logotipo de la IGP «Morcilla de Burgos» contenido en el Pliego de Condiciones y en el Documento único de la IGP, a efectos de su legitimación para el ejercicio de los fines y las funciones previstos en el artículo 142 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y, en especial, para la defensa y protección del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de octubre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «MORCILLA DE BURGOS»

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Producto protegido.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, queda protegida por la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos», la morcilla que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones vigente.

  2. El Pliego de Condiciones vigente estará disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ( http://www.itacyl.es ) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

Artículo 2 Alcance de la protección.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre registrado como Indicación Geográfica Protegida, es decir «Morcilla de Burgos», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo Reglamento.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las tres palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos», estará protegido contra:

  1. cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  2. cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como...

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