Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias legislativas de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca respecto a la protección del medio ambiente y la protección de los ecosistemas.

De acuerdo con el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elaborar y coordinar los planes y programas de adaptación y mitigación de cambio climático.

Actualmente el transporte es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, que produce un treinta y cinco por ciento de las emisiones del sector difuso en La Rioja, contribuyendo de esta

Igualmente, las emisiones producidas por los motores de combustión contribuyen a la formación de ozono troposférico y concentración de partículas en las aglomeraciones urbanas. Estos dos contaminantes suponen las mayores amenazas para preservar una buena calidad del aire en La Rioja.

Ante ello, la movilidad eléctrica es imprescindible para la descarbonización del sector del transporte. No obstante, para una penetración real del vehículo eléctrico en nuestras región es necesario el desarrollo regular de puntos de recarga de acceso público distribuido por el territorio regional.

Como modo de incentivar el desarrollo de un tejido de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público, se establece un régimen de ayudas destinadas a tal fin. La regulación de su procedimiento de concesión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que indica que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

1.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de movilidad sostenible a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La finalidad de dichas subvenciones es contribuir a la transición regional a una economía baja en carbono a través del impulso a la movilidad sostenible.

3.- A tal efecto se subvencionará la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en espacios públicos en suelo urbano de La Rioja, para crear una red regional de puntos de recarga eléctricos.

Artículo 2 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1.- La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria en la que se determinará también su dotación económica.

2.- Las ayudas concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3.- Las ayudas otorgadas a partir de la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 en el Eje prioritario 04: Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, que supondrá la reversión de la financiación que haya concedido esta Comunidad Autónoma en base a esta Orden.

Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas objeto de estas bases no serán compatibles para una misma instalación o proyecto con ninguna otra subvención o ayuda.

2.- Las ayudas o subvenciones públicas que perciba el proyecto no podrán superar en ningún caso el coste de la inversión a realizar, antes de impuestos.

3.- La Entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en esta orden, tanto al presentar su solicitud como en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia.

Artículo 4 Beneficiario de las Subvenciones.

1.- Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 25.000 habitantes.

2.- Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria que inicia el procedimiento.

3.- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, estarán sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 5 Actuaciones y operaciones subvencionables.

1.- Será objeto de ayuda el despliegue de una infraestructura de uso público para la recarga de baterías de vehículos eléctricos, que se ubiquen en suelo urbano de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos aprobada por Real Decreto 1053/2014 o disposición que le sustituya y los estándares de seguridad que le sean aplicables.

3.- Los sistemas de recarga deberán ser de uso público y libre acceso, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, disponer de sistema de comunicaciones 3G y provisto de protocolo OCPP v1.5 o superior, interconectado a centro de control operado por un gestor de cargas, y disponer de un contrato de operación y mantenimiento.

4.- Características técnicas y definiciones:

  1. Punto de recarga: conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión simultánea de uno o dos vehículos eléctricos a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, podrán ser de los siguientes tipos:

    1. - Punto de recarga tipo pilona: punto de recarga anclados a suelo preparados para estar ubicados en vía pública, con protección antivandálica IK10, según REBT. En este caso, no se permitirán soluciones pensadas para parkings donde se anclan equipos de pared a soportes de suelo.

    2. - Punto de recarga de pared: punto de recarga preparado para anclarlos a pared o a suelo mediante un soporte especial.

  2. En cuanto a potencia los puntos de recarga permitirán una recarga semi-rápida (en corriente alterna o continua) según los siguientes características:

    1. ) Potencia: 22 kW para puntos de toma única y 44 kW para puntos de toma doble.

    2. - En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.

    5.- La actuación contemplará la señalización de plaza reservada a la recarga de vehículos eléctricos de acuerdo a lo siguiente:

  3. Una señalización vertical compuesta por señal de prohibición estacionamiento, señal informativa cuadrada símbolo de coche eléctrico en color blanco sobre el fondo verde y panel complementario con el texto excepto vehículos eléctricos en recarga

  4. Una señalización horizontal...

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