ORDEN AGR/304/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la realización de cursos de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpone al marco jurídico español la Directiva 2009/128/CE, y desarrolla las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo.

En su Capítulo IV, relativo a la formación de los usuarios profesionales y vendedores, se recoge el sistema de formación que permite adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido a todos aquellos usuarios profesionales y vendedores que ejercen su actividad con productos fitosanitarios, así como a su actualización periódica. En concreto, el artículo 19 habilita al órgano competente de la comunidad autónoma para adoptar las medidas necesarias para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerida, así como para su actualización periódica.

En cumplimiento del mandato establecido en dicho precepto, la Consejería de Agricultura y Ganadería publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

La situación sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 está haciendo necesario que los gobiernos nacional y autonómico adopten las medidas que resulten, en cada momento y territorio, más oportunas y proporcionadas con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos salvaguardando el derecho a la salud de toda la población.

Una de las consecuencias del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, fue la generalización en el sector público y en el sector privado de formas de desarrollo alternativo de las actividades ordinarias que quedaron suspendidas, como la adquisición de formación, que pasó a tener una aplicación limitada pero que ahora vuelve a considerarse fundamental siempre que se garantice su desarrollo con garantías.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada

Miércoles, 24 de marzo de 2021

por el COVID-19, establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros.

A raíz de la publicación del vigente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en base a la habilitación contenida en su artículo 10, las comunidades autónomas podrán modular, flexibilizar o suspender la aplicación de las medidas que se dicten. Por ello, mediante Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se...

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